Regulación y novedades COVID-19


Emergencia Sanitaria

Decreto Función Pública reforma el DUR de Presidencia de la República en relación con las directrices generales de técnica normativa

Decreto 1273 de 18 de septiembre de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública

Los proyectos de decreto y de resolución proyectados para la firma del presidente de la República deberán remitirse a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República con la firma del (los) ministro(s) o director(es) de departamento administrativo correspondientes, acompañados de una memoria justificativa que contenga un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

  1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma,
  2. El ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigido.
  3. La viabilidad jurídica en los términos del artículo 2.1.2.1.7 del Decreto 1273 de 2020.
  4. El impacto económico, si se requiere, el cual deberá señalar el costo o ahorro de implementación del respectivo acto administrativo.
  5. La viabilidad o disponibilidad presupuestal, cuando se requiera.
  6. El impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación, cuando se requiera.
  7. Los estudios técnicos que sustenten el proyecto normativo, en los casos en que la entidad originadora de la norma cuente con ellos.

Gimnasios, teatros, iglesias, cines y casinos empezarán a funcionar en Bogotá

Comunicado de prensa Alcaldía de Bogotá de fecha 21 de septiembre de 2020

Los gimnasios, iglesias, teatros, cines y casinos podrán empezar a funcionar bajo el debido cumplimiento de protocolos de aforo y bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por el momento, continúa restringida la operación a establecimientos como discotecas, bares y los eventos masivos en espacios cerrados.

Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen actividades comerciales, laborales y educativas deberán garantizar el distanciamiento de dos metros.

(Pendiente de expedición del decreto reglamentario)

Se imparten nuevas instrucciones en Bogotá D.C. en la nueva normalidad

Decreto Distrital 207 de 21 de septiembre de 2020 (Alcaldía Mayor de Bogotá)
  1. Se elimina el pico y cédula en Bogotá.
  2. Ejecución de actividades económicas:
    1. Comercio al por menor y prestación de servicios no esenciales: después de las 10 a.m.
    2. Manufactura de bienes no esenciales: entre 10 a.m. y 5 a.m.
    3. Construcción en zonas no residenciales: después de las 10 a.m.
    4. Construcción en zonas residenciales: entre 10 a.m. y 7 p.m.
    5. Establecimientos educativos: Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación.
    6. Establecimientos de comercio dedicados al acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento: sin restricción horaria.
    7. Grandes superficies y almacenes de cadena cuando 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad: sin restricción horaria.
  3. Aforo de los establecimientos de comercio: deberán garantizar un distanciamiento físico no inferior a 2 metros entre persona y persona.
  4. Inicio de registro en plataforma: Las empresas y establecimientos que inicien actividades podrán empezar actividades una vez completen el registro en el artículo 1 del decreto distrital 128 de 2020 en la plataforma bogota.gov.co/reactivacion-economica
  5. Teletrabajo y trabajo en casa: Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa del COVID- 19, todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
  6. Actividades no permitidas: No se permitirán en Bogota, D.C. las siguientes actividades:
    1. Los bares, discotecas, lugares de baile y similares.
    2. Los eventos de carácter público o privado en espacios cerrados que impliquen aglomeración masiva de personas.
  7. Programa DAR (Detección, Aislamiento y Reporte), el cual consiste en:
    1. La verificación de factores de riesgo de los trabajadores o personas en actividades laborales.
    2. Todo caso de COVID-19 entre personal o contratistas trabajadores debe ser informado a la ARL y dado a conocer a la Entidad Administradora de los Planes de Beneficios de Salud (EAPB). Por lo tanto, todo caso sospechoso o confirmado surgido en el contexto laboral deberáser notificado al enlace: https://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas. Dos o más casos en un sitio de trabajo serán considerado como un brote.
    3. La promoción del autoreporte en plataformas como, CoronAPP entre quienes presenten sintomatología sugestiva de COVID-19.
    4. Los empleadores deberán favorecer el periodo de aislamiento para quienes son sospechosos de COVID-19, así como de quienes son identificados como contactos, así como del mantenimiento de este para quienes son casos confirmados y sus contactos.
    5. Las EAPB deberán garantizar oportunidad en la toma de pruebas y en la entrega del resultado (en lo posible menor a 48 horas), captando el mayor número de afiliados que tengan la indicación para la misma, aportando en la interrupción de las cadenas de transmisión.

Pico y Placa en Bogotá

Decreto Distrital  208 de 21 de Septiembre de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá

Se elimina la restricción de pico y cédula en Bogotá D.C. a partir del 22 de septiembre de 2020.

  1. Se establece transitoriamente la medida de restricción a la circulación de vehículos automotores tipo automóvil, camioneta o campero de servicio particular, en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, de acuerdo con el último dígito del número de placa única nacional del automotor. Estarán restringidos en los días pares del calendario, los vehículos cuya placa termina en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares del calendario estarán restringidos los vehículos cuya placa termine en dígito impar.
  2. Excepciones: Se exceptúa de la medida de pico y placa en Bogotá los siguientes casos:
    1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
    2. Caravana presidencial.
    3. Vehículos diplomáticos o consulares.
    4. Carrozas fúnebres.
    5. Vehículos de organismos de seguridad del estado.
    6. Vehículos de emergencia.
    7. Vehículo para transporte de personas en condición de discapacidad.
    8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
    9. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
    10. Vehículos de control de emisiones y vertimentos.
    11. Vehículos asignados a la UNP.
    12. Vehículos de medios de comunicación.
    13. Vehículos de autoridades judiciales.
    14. Vehículos de transporte escolar.
    15. Vehículos utilizados para la enseñanza automovilística y registrados como tal en el RUNT.
    16. Vehículos híbridos.
    17. Vehículos con ocupación de 3 personas incluyendo el conductor, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin. El vehículo deberá tener dicha ocupación durante todo el trayecto (de origen a destino).
    18. Vehículos cuyo propietario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (Pico y Placa Solidario) y haya cumplido con todos los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad.
    19. Vehículos para servicios de salud.

Utilización de recursos públicos paara la investigación de moléculas para conseguir la vacuna contra el Covid-19

Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. C.P. Edgar González López. 14 de septiembre de 2020. Rad. 2453.

En el caso específico objeto de la consulta, relativo a la inversión de recursos públicos del Estado colombiano en la financiación de la investigación de moléculas en fase de experimentación para conseguir la vacuna contra el COVID-19, el Consejo de Estado indicó que no aplica la restricción contenida en el literal e) del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015. En los términos expuestos en este concepto, si el Gobierno Nacional decide realizar esta inversión, deberá utilizar, en primera instancia, los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME.