Regulación y novedades COVID-19


Financiero

Corte Constitucional condiciona parcialmente la constitucionalidad de las medidas para autorizar una nueva operación a Findeter, en el marco de la emergencia sanitaria

Sentencia C-251 de 2020. M.P. José Fernando Reyes Cuartas

En ejercicio de ese escrutinio, sobre el artículo 1 del Decreto Legislativo 581 de 2020, la Sala Plena consideró necesario establecer un condicionamiento. Con el fin de superar el juicio de no discriminación, la Corte indicó que las potenciales beneficiarias de las operaciones de crédito -a que se refiere este decreto- no se restringieran a las empresas prestadoras de servicios públicos, sino que se entendieran incluidas otras personas, asociaciones u organizaciones que también se encargan de prestar el servicio público domiciliario de agua potable y saneamiento básico. Estas últimas fueron destinatarias de las medidas adoptadas por el gobierno nacional durante la emergencia y, por esa razón, también pueden ver afectada su liquidez o capital de trabajo. Sobre las medidas previstas en el artículo 2 del decreto legislativo, la Corte concluyó estas superan los juicios de validez material.

Sin embargo, una de las medidas se declaró constitucional bajo un condicionamiento. Se trata de la habilitación a favor de las gobernadoras y alcaldesas para decidir sobre la garantía de estas operaciones de crédito con el desplazamiento absoluto de las asambleas y concejos. Para superar el juicio de ausencia de arbitrariedad, se estableció que la autorización de las asambleas departamentales y los concejos municipales es necesaria de conformidad con los artículos 300 y 313 de la Constitución.

Banco de la República expidió la Circular Externa Operativa de Servicios sobre el Sistema de Compensación Electrónica de Cheques y de otros Instrumentos de Pago – CEDEC

Circular Externa Operativa y de Servicios DSP–153 | Octubre 13 de 2020 del Banco de la República
El Banco de la República expidió la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-153 de 2020 con el fin de actualizar el Anexo 1 para eliminar al BANCO COMPARTIR como Entidad Autorizada participante en la ciudad de Manizales. Por solicitud de la entidad se pospone su participación en esta plaza hasta nuevo aviso.

Superintendencia Financiera de Colombia se pronuncia sobre la rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias

Carta Circular 065 de 07 de octubre de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia

La Superintendencia Financiera de Colombia se pronuncia sobre la rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias, de la siguiente manera:

 

Efectivo Anual
Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía para el período del 30 de junio al 30 septiembre de 2020 1.01%
Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía para el período del 30 septiembre de 2018 al 30 septiembre de 2020 2.70%
Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo conservador para el período del 30 septiembre de 2017 al 30 septiembre de 2020 5.27%
Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo moderado para el período del 30 septiembre de 2016 al 30 septiembre de 2020 5.71%
Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo de mayor riesgo para el período del 30 septiembre de 2015 al 30 septiembre de 2020 4.41%
Rentabilidad mínima para el tipo de fondo de retiro programado para el período del 30 junio de 2018 al 30 septiembre de 2020 4.91%

Divulgación de la rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Circular 063 de 07 de octubre de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia
La Superintendencia informa que la rentabilidad del mes de septiembre de 2020 a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es del 0.25 % efectivo mensual.