Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Ministerio del Trabajo expide concepto sobre las diferencias entre el contrato laboral y contrato de prestación de servicios

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05EE2021120300030000574 de 2021

En el evento de desempeñar una actividad personal, continua, subordinada y remunerada, independientemente de la denominación o de la jornada de trabajo que se adopte, nace entre las partes un vínculo laboral con las respectivas obligaciones que se derivan de todo contrato de trabajo. Por el contrario, es importante precisar que de no cumplir con los elementos de un contrato laboral inicialmente señalados, nos encontraríamos a la luz de un contrato de prestación de servicios (OPS), estos encuentran regulados para el sector privado en normas del Código Civil y del Código de Comercio, o la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1450 de 2011 y de más normas y decretos reglamentarios cuando es celebrado en el sector público, en donde las partes son Contratante y Contratista, quien se obliga a realizar determinada actividad de manera autónoma a favor del primero, quien a su vez se obliga a pagarle los honorarios pactados, tema que no es del manejo propio de este Ministerio.

DIAN expide concepto sobre la Aplicación de la retención en la fuente por ingresos laborales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 182 (Radicado No. 901110 de febrero 12 de 2021)

Es importante determinar cuál es el supuesto que le corresponde según el tipo de ingreso percibido, con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 392 o el parágrafo 2o del artículo 383 del Estatuto Tributario, recordemos que en este último caso los ingresos provenientes de honorarios y por compensación por servicios personales deben considerar la contratación de personal en los términos establecidos en la norma, para su aplicación. En el primer caso (artículo 392 del Estatuto Tributario) esta retención se aplica sobre el valor del pago o abono en cuenta. En cuanto al parágrafo 2o del articulo 383 del Estatuto Tributario la base se depura según los parámetros allí establecidos y reglamentado en el artículo 1.2.4.1.16. del Decreto 1625 de 2016. En ese orden de ideas deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en las normas citadas, para lo cual se reitera es importante establecer el tipo de ingreso y las condiciones requeridas por la ley y el reglamento.

Corte Suprema de Justicia explica qué se requiere para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge o compañera permanente

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 71801 (SL228-2021). 02 de febrero de 2021. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

Para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003 en calidad de cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite del afiliado que fallece, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, pues con la simple acreditación de la aludida condición y la conformación del núcleo familiar con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, se cumple el supuesto previsto en el literal a) de la referida normativa que genera el reconocimiento de la prestación.

Ministerio de Trabajo expide concepto donde indica que Los contratos de trabajo a término fijo son renovables indefinidamente sin llegar a convertirse a término indefinido

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05EE2021120300030000551 de 2021

Al tenor de lo dispuesto por la citada norma y Jurisprudencia sobre la renovación automática del contrato de trabajo, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. Ahora bien, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. Teniendo en cuenta que los contratos de trabajo a término fijo son renovables indefinidamente según expresa autorización del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, es oportuno indicar que no por ello, el contrato a término fijo se convierte en un contrato a término indefinido.

Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explica cuándo es competente para tramitar el recurso de anulación de laudo arbitral

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 80961 (SL444-2021). 03 de febrero de 2021. Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

En el recurso de anulación la competencia de la Corte se limita a verificar: i) La regularidad del laudo arbitral, ii) Si el tribunal extralimitó el objeto para el cual se le convocó, iii) Si afecta derechos o facultades de las partes reconocidos por la CN, la ley o las normas convencionales vigentes, iv) Si las disposiciones son inequitativas y v) Devolver el expediente a los árbitros cuando hayan omitido pronunciarse sobre temas o aspectos sobre los que tengan competencia.