Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se refiere a la determinación de beneficiarios en la pensión de sobrevivientes en casos de convivencia simultánea

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 86405 (SL359-2021). 03 de febrero de 2021. Magistrada ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte correspondiente al literal a) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.

Corte Suprema de Justicia señala que la estabilidad laboral reforzada no aplica para todos los trabajadores con cualquier padecimiento físico o sensorial

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 64605 (SL711-2021) de 24 de febrero de 2021. Magistrado Ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Los destinatarios del principio de estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, no son los trabajadores con cualquier padecimiento físico o sensorial, sino aquellos que en realidad tengan una discapacidad relevante, para lo cual se ha acudido a la misma ley, en el inciso 2o del artículo 5o, en cuanto al tipo de discapacidad a efectos de aplicar las medidas afirmativas allí previstas. Por lo tanto, se puede concluir que, para que la acción afirmativa tenga efecto, es necesario que se cumplan tres requisitos:

  • que el trabajador se encuentre en una de las siguientes hipótesis:
    1. con una discapacidad moderada, que corresponde a la pérdida de la capacidad laboral entre el 15 % y el 25 %;
    2. severa, mayor al 25 %, pero inferior al 50 % de la pérdida de la capacidad laboral o;
    3. profunda cuando el grado de discapacidad supera el 50 %;
  • que el empleador conozca dicho estado de salud del trabajador y,

que la relación laboral termine por razón de su discapacidad –lo cual se presume salvo que medie una causa objetiva- y sin previa autorización del Ministerio de Trabajo.

Corte Constitucional declara exequible el auxilio económico a la población cesante en el marco del Estado de Emergencia

Corte Constitucional. Sentencia C-417 de 23 de septiembre de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

En términos generales, la Corte concluyó que las acciones adoptadas por el ejecutivo están dirigidas a superar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, particularmente beneficiando a un sector de la población en alto grado de vulnerabilidad, como lo es la población cesante que se encuentra clasificada en las categorías A y B de las Cajas de Compensación Familiar.

En cuanto al contenido del decreto, no advirtió vulneración alguna de carácter constitucional, y cada una de las medidas adoptadas superaron los juicios de conexidad, no contradicción específica, incompatibilidad, necesidad, proporcionalidad, no discriminación, motivación suficiente, falta de arbitrariedad e intangibilidad.

Entre los aspectos reseñados, la Corte advirtió que este mecanismo superaba el juicio de necesidad jurídica, ya que, pese a la existencia de otros medios de protección al cesante, el contenido de cada uno de ellos es distinto y su marco de acción permite la coexistencia, la cual se refuerza desde la órbita constitucional, ante la obligación de dar una respuesta apremiante a la salvaguarda de la vida digna y el mínimo vital de los más necesitados, por el fenómeno de desempleo vinculado a la pandemia y al aislamiento social obligatorio.

Corte Suprema de Justicia se refiere a la independencia de la indemnización plena por perjuicios de las prestaciones económicas y asistenciales del sistema de riesgos laborales

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 68960 (SL440-2021). 03 de febrero de 2021. Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Son compatibles e independientes las prestaciones que reconoce el sistema de riesgos laborales y las sumas que debe asumir el empleador por concepto de indemnización plena de perjuicios contemplada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que las primeras son de naturaleza prestacional y la segunda meramente indemnizatoria. Asimismo, también la indicado que cuando el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo señala que pueden descontarse de la indemnización plena de perjuicios «el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo», ello se refiere única y exclusivamente a las sumas que el empleador haya pagado al trabajador con ocasión del accidente o enfermedad, que no sucede en este caso.

Corte Constitucional se pronuncia sobre la protección constitucional a personas en situación de debilidad manifiesta por salud en materia laboral

Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 01 de octubre 2020. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

Si constatada la condición de debilidad especial se logra establecer que la terminación del vínculo se produjo sin la autorización de la autoridad laboral, se deberá presumir que la causa fue el estado de indefensión en el que permanece el sujeto. Con todo, esta presunción se puede desvirtuar -incluso en el proceso de tutela-, porque la carga de la prueba se traslada al empleador, a quien le corresponde demostrar que el despido no se dio con ocasión de esta circunstancia particular sino que obedeció a una justa causa. En el evento de no desvirtuarse lo anterior, el juez constitucional deberá declarar la ineficacia de la terminación o del despido laboral en favor del sujeto protegido y las demás garantías que considere necesarias para garantizar la satisfacción plena de sus derechos fundamentales vulnerados.