Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Corte Constitucional condiciona la medida cautelar en el proceso ordinario laboral

Corte Constitucional. Boletín No. 022 de 26 de febrero de 2021

La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, condicionó la medida cautelar en el proceso ordinario, contemplada en el (artículo 37A) de la Ley 712 de 2001, la cual reformó el Código Procesal del Trabajo (CPT). Esta disposición fija que, en el juicio ordinario laboral, cuando el demandado efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando se considere que el demandado se encuentra en graves dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle una caución, que oscilará entre el 30 y el 50 % del valor de las pretensiones. Los demandantes sostuvieron que el régimen de las medidas cautelares previsto en la norma demandada vulneraba el principio de igualdad (artículo 13 superior), porque era menos garantista para la parte demandante en comparación con las ventajas que el Código General del Proceso (CGP) otorga en su régimen de medidas cautelares para la misma parte.

Corte Suprema de Justicia explica cuál es el salario mínimo integral

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 65858 (SL115-2021). 27 de enero de 2021. Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

No es dable acordar un salario integral inferior a 10 salarios mínimos mensuales vigentes más el factor prestacional previsto en la empresa, que no podrá ser inferior al 30 %, lo que en este caso equivale a 3 mensualidades adicionales. Sin embargo, la jurisprudencia del trabajo ha explicado que ese referente corresponde al salario integral mínimo, en la medida en que las partes de la relación laboral se encuentran en libertad de determinar un salario superior, «con la natural limitación de que respeten la compensación implícita en la modalidad retributiva, vale decir, que el trabajador debe recibir una suma que en verdad compense las prestaciones, los recargos y los beneficios que a la postre no percibirá como tales por hallarse integrados al salario».

Corte Constitucional explica cuáles son los deberes de los afiliados al Sistema de Seguridad Social

Corte Constitucional. Sentencia T-413 de 21 de septiembre de 2020. Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas

Puede verse de las reglas delineadas en este capítulo que los afiliados al Sistema de Seguridad Social en salud tienen ciertos deberes que i) son derivados directamente de mandatos constitucionales; ii) incumplir estos deberes acarrea consecuencias, ya sean las que el legislador pueda eventualmente fijar o generando la improcedencia de la acción de tutela; iii) el autocuidado es un deber que tiene origen constitucional e implica diversos comportamientos y circunstancias encaminadas a prevenir y manejar las enfermedades propias, de la familia y de la comunidad y; iv) los padres tienen especiales deberes frente a los niños frente a su atención dentro del sistema, como la obligación de afiliarlos y atender oportunamente las recomendaciones médicas.

Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre las condiciones para la terminación del contrato a término fijo por finalización del plazo, de una persona en situación de discapacidad

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 83128 (SL114-2021). 27 de enero de 2021. Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

En el caso de los trabajadores con discapacidad contratados a término fijo, es necesario que la decisión de no prórroga proveniente del empleador esté fundamentada en la desaparición efectiva de las actividades y procesos contratados. Por consiguiente, si el trabajador promueve juicio laboral, el empleador tiene la carga probatoria de demostrar, de manera suficiente y creíble, que en realidad la terminación del contrato fue consecuencia de la extinción de la necesidad empresarial; solo así quedará acreditado que su decisión de no renovar el contrato de trabajo estuvo desprovista de una conducta discriminadora. Dada la senda de ataque seleccionada, el conocimiento de la situación de salud del trabajador por parte del empleador, es un supuesto fáctico que no es controvertido por el impugnante. De esta certeza fluye el nexo causal entre dicho conocimiento y la ruptura del vínculo, toda vez que, como lo dedujo el Tribunal, se trató de una reacción a la entrega de una misiva de la EPS, en la que le formulaba recomendaciones por la patología que presentaba el trabajador.

Corte Suprema de Justicia explica si los trabajadores pueden recibir duplicidad o multiplicidad de beneficios convencionales

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 70830 (SL415-2021). 27 de enero de 2021. Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

La Corporación ha indicado que así exista una convención colectiva de trabajo con un sindicato mayoritario, esto no puede ser un obstáculo para que se active un nuevo conflicto colectivo con organizaciones de carácter minoritario en la medida que, con independencia de si sus afiliados tienen la calidad de multiafiliados, cada sindicato puede promover una negociación colectiva y pretender la suscripción de un acuerdo colectivo. Por tanto, no es necesario que el instrumento colectivo con la organización de trabajadores mayoritaria sea denunciado para que surja el conflicto colectivo con una de carácter minoritario. En todo caso, en este punto es preciso indicar que lo anterior no implica que los trabajadores multiafiliados a varias organizaciones sindicales puedan beneficiarse de todas las convenciones colectivas de trabajo o extraer de cada una de ellas una parte para construir un tercer estatuto convencional. Al respecto, la Corte ha señalado que si bien los trabajadores pueden afiliarse a varios sindicatos, tienen el deber de escoger de todas las convenciones vigentes, aquella que prefieran o que más interactúe con sus intereses, en cuyo caso esta les aplicará íntegramente; en otros términos, no es posible la duplicidad de beneficios convencionales.