Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Superintendencia de Salud indica cuál es el fundamento normativo para determinar que una incapacidad sea ambulatoria o de otra naturaleza

Superintendencia Nacional De Salud. Concepto Jurídico No. 153125 de 2020

Con la Resolución 3100 de 2019 “por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”, y el Decreto 1011 del 3 de abril de 2006, compilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se establecieron las condiciones que deben cumplir los prestadores públicos y privados para habilitar sus servicios, indicándose la complejidad y modalidad, como un atributo de cada servicio habilitado y no de la institución.

Ministerio del Trabajo explica los efectos de la suspensión del contrato laboral a causa de una licencia no remunerada en cotizaciones a seguridad social

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05EE2020120300000058304 de 2020

La suspensión del contrato de trabajo no implica que desaparezca en forma transitoria el contrato de trabajo, por el contrario, se mantiene el vínculo jurídico. Durante el periodo de las suspensiones del contrato de trabajo se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos. Así mismo, continúan a cargo del empleador la obligación de asumir la cobertura del servicio de salud. Por su parte, la Corte Constitucional, en la sentencia C-1369 de 2000, se refiere a la suspensión del Contrato de Trabajo, aunque si bien lo hace respecto de la huelga, la Alta Corporación, realiza un análisis de la obligación del empleador frente al Sistema de Seguridad Social, durante la suspensión del contrato, habida cuenta del mantenimiento de la relación jurídica contractual.

Corte Constitucional señala que es obligación del sindicato realizar todas las gestiones a su alcance para promover el inicio de las conversaciones de arreglo directo

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 76519 (SL096-2021). 20 de enero de 2021. Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

En los eventos en que el empleador se niega a la negociación del pliego de peticiones dentro del término legal y frente a tal actuar el sindicato o grupo de trabajadores guarda silencio o no utiliza los mecanismos previstos para forzarlo a las conversaciones, es dable entender la declinación del pliego de peticiones y con ello la terminación del conflicto colectivo. El fuero circunstancial está supeditado al inicio y desarrollo efectivo de un proceso de negociación colectiva. De esta suerte, si la empresa se niega a la discusión del pliego y frente a esta postura, la organización sindical no agota una mínima gestión, por vía de los mecanismos previstos en la ley para forzar las conversaciones, se presenta la declinación del pliego de peticiones y la garantía foral es improcedente. Constituye una obligación del sindicato realizar todas las gestiones administrativas y judiciales dispuestas a su alcance con el fin de promover el inicio de las conversaciones de arreglo directo cuando el empleador se niega a negociar, a menos que se esté de acuerdo con tal determinación.

Ministerio de Salud y Protección Social aclara el pago de incapacidades a pensionados

Ministerio De Salud Y Protección Social. Concepto Jurídico No. 202111600034441 de enero 12 de 2021

La incapacidad por enfermedad general se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. No obstante lo anterior, en la medida que se trate de pensionados que se reincorporen a la actividad laboral como trabajadores dependientes o independientes, y en virtud de ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 3 y el parágrafo del artículo 65 4 del Decreto 806 5 de 1998 compilados en los artículos 2.2.1.1.2.1 y 2..2.1.1.2.6 del Decreto 780 de 2016 coticen al Sistema de Salud sobre los ingresos provenientes de dichas actividades, en tales casos, en concepto de esta Subdirección, en su condición de cotizantes activos habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica por incapacidad temporal sobre los ingresos adicionales sobre los que cotizan, distintos de la mesada pensional.

Ministerio del Trabajo expide concepto donde explica si es permitida la revisión del contrato de trabajo en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 02EE20241060000075352 de 2020

Las partes podrán de común acuerdo fijar nuevas condiciones del contrato de trabajo, entendida como la modificación de horario, salario entre otras que permitan al empleador solventar la situación por la que la empresa este atravesando. Sin embargo de no llegarse a un acuerdo el empleador podrá acudir al Juez laboral, quien previa verificación de la alteración económica procederá a analizar los asuntos y términos de la revisión solicitada Se debe tener en cuenta que si en épocas “normales” es factible la revisión del contrato de trabajo, bajo las condiciones establecidas en la norma, podrían las partes durante el estado de emergencia económica, también hacerlo, sin embargo, se debe tener en cuenta que si hay implementación de alternativas laborales, tales como las mencionadas con antelación, ellas serán aplicables solo durante el estado de emergencia.