Regulación y novedades COVID-19
Laboral y seguridad social
Corte Constitucional se pronuncia sobre el término de exigibilidad de las pensiones de invalidez
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 77541 (SL3422-2020). 15 de septiembre de 2020. Magistrada ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota
La jurisprudencia de la Corte Suprema tiene definido que, cuando se trata de la pensión de invalidez, la prestación solo puede reclamarse una vez que el asegurado tiene certidumbre sobre su condición, la cual se obtiene desde cuando se notifica del dictamen de calificación, por lo que, resulta indispensable la calificación y definición de la pérdida de la capacidad laboral en un porcentaje igual o superior al 50% emitido por la autoridad competente, y es a partir de ese momento que se adquiere certeza de la existencia del estado de afectación y se hace exigible su reconocimiento.
Corte Constitucional señaló que la facultad del empleador para terminar unilateralmente y sin justa causa el contrato laboral no puede desconocer derechos fundamentales
Corte Constitucional. Sentencia T-317 de 18 de agosto de 2020. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger
La facultad del empleador para terminar unilateralmente y sin justa causa el contrato laboral permite que se finalice la relación laboral sin que exista un deber de motivación, como dimensión negativa de la autonomía contractual. No obstante, dicha potestad está limitada, aun pagando la indemnización, pues el empleador no puede desconocer derechos fundamentales.
En caso de que se encuentre probada la violación de garantías fundamentales, el acto de despido habrá constituido un abuso del derecho y una extralimitación de la potestad contenida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo cual sería procedente una protección inmediata por parte del juez constitucional.
Régimen responsable pago de pensión de invalidez cuando la fecha de estructuración de la misma es anterior al traslado de régimen pensional es responsabilidad del fondo al que estaba afiliado el ciudadano al momento de estructurarse su pérdida de capacidad laboral
Corte Constitucional. Sentencia SU-313 13 de agosto de 2020. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez
La Corte Constitucional señaló que el Régimen responsable por el pago de una pensión de invalidez, será aquel en donde estaba afiliado un ciudadano para el momento en que se estructuró su pérdida de capacidad laboral. La fecha de estructuración será el elemento que resuelva cualquier conflicto de competencias que se suscite entre administradoras del RAIS y del RPM. Esto, cuando menos, por las siguientes razones:
- del artículo 3.2.1.12 del Decreto 780 de 2016 se desprende que, aun cuando exista un traslado, el fondo antiguo mantiene la competencia por el reconocimiento de prestaciones que se causen en su vigencia;
- porque esta regla es la que mejor armoniza con el sistema de financiación previsto por el legislador para las pensiones de invalidez; y
- porque con su aplicación no se afecta el derecho a la libertad de elección de régimen pensional, ni se limita el derecho a la seguridad social.
Senado aprueba proyecto de ley para reducir la jornada laboral máxima de 48 a 40 horas semanales sin disminuir el salario de los trabajadores
Proyecto De Ley 212 De 2019 Senado
Se aprobó en el Senado de la República el proyecto de ley por medio del cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores. Este proyecto de ley pasará ahora a ser debatido en la Cámara de Representantes.
Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la duración del fuero circunstancial
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 76634 (SL3421-2020) 15 de septiembre de 2020. Magistrada ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota
La existencia del fuero circunstancial está supeditada a la iniciación y desarrollo efectivo de un proceso de negociación colectiva, de suerte que el fracaso del mismo por la inactividad del sindicato o porque las gestiones que llevó a cabo no fueron oportunas, no pueden generar la protección reclamada.
Así las cosas, si la empresa se niega a negociar el pliego de peticiones dentro del término legal, y frente a ello el sindicato guarda silencio o no utiliza oportunamente los mecanismos jurídicos previstos para obligarlo a adelantar las conversaciones, es razonable entender la declinación del pliego de peticiones y, por ende, el decaimiento del conflicto colectivo ante la falta de interés para desarrollarlo y culminarlo por parte de quienes lo promovieron.
