Regulación y novedades COVID-19
Laboral y seguridad social
Alcance de la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud
Corte Constitucional. Sentencia T-273. 31 de julio de 2020. Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Cuando un trabajador ve disminuida su capacidad laboral en razón de su estado de salud tiene, prima facie, el derecho a conservar su puesto de trabajo o a ser reubicado acorde a sus condiciones.
Sin embargo, de ser imposible dicha reubicación, el empleador debe solicitar al Ministerio de Trabajo autorización para el despido. De lo contrario se presume que la terminación del vínculo contractual obedeció a las condiciones de salud de la persona generando la ineficacia de esa decisión. En caso de no existir tal autorización, se activa la protección consistente en el reintegro laboral, el pago de salarios y prestaciones sociales, la cancelación de cotizaciones al sistema general de salud y pensiones, y la indemnización a que hubiere lugar.
Cuándo la sociedad matriz es responsable por las obligaciones laborales de su subsidiaria
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 71645 (SL3493-2020) 15 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero
La responsabilidad por obligaciones laborales de las sociedades subsidiarias tiene un carácter estrictamente económico y está íntimamente relacionada con actuaciones de la matriz.
En este sentido, no puede afirmarse que se imponga gratuitamente a una persona jurídica totalmente ajena a los hechos materia de proceso.
Son precisamente las decisiones de la compañía controlante las que repercuten en la disminución o afectación del patrimonio de la subordinada y son también las que, en los términos del precepto, generan su responsabilidad.
Además, no se trata de una responsabilidad principal sino subsidiaria, esto es, la sociedad matriz no está obligada al pago de las acreencias sino bajo el supuesto de que él no pueda ser asumido por la subordinada, lo que, unido a la hipótesis legal de que las actuaciones provenientes de aquélla tienen lugar en virtud de la subordinación y en interés de la matriz o de otras subordinadas, apenas busca restablecer el equilibrio entre deudor y acreedores, impidiendo que éstos resulten defraudados.
Convenios internacionales del trabajo dentro del bloque de constitucionalidad debe hacerse de manera diferenciada y fundamentada
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 81546 (SL3589-2020). 09 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz
La Corte Suprema reiteró que la ley colombiana prevé el deber al Estado de promover la concertación y los medios necesarios para alcanzar una solución pacífica de los conflictos colectivos.
En esta medida, los Convenios suscritos y ratificados por Colombia con la Organización Internacional del Trabajo, relativos a negociación y conflictos colectivos, hacen parte del Bloque de Constitucionalidad (art. 53 inc. 4 y art. 93 CN).
La Corte considera que la inclusión de los convenios internacionales del trabajo dentro del bloque de constitucionalidad debe hacerse de manera diferenciada y fundamentada. Si bien todos los convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia forman parte de la legislación interna, varios integran también el bloque de constitucionalidad, en sentido lato o en sentido estricto.
Cajas de Compensación Familiar pueden revisar las nóminas de la empresas
Superintendencia Del Subsidio Familiar. Concepto Jurídico No. 2-2020-394633 de septiembre 18 de 2020. Superintendencia Del Subsidio Familiar. Concepto Jurídico No. 2-2020-394633 de septiembre 18 de 2020
Las cajas de compensación familiar cuentan con un término no superior a sesenta (60) días hábiles para expedir el paz y salvo de desafiliación, válido para traslado de caja de compensación, para lo cual es necesario que el empleador esté al día en el pago de los aportes, o se suscriba un acuerdo de pago por los aportes adeudados, siempre y cuando el título ejecutivo no se encuentre en discusión ante un juez de la República.
La caja de compensación familiar deberá indicar a la empresa la fecha a partir de la cual operará su retiro, así como el de los trabajadores afiliados.
Está permitido legalmente a las cajas de compensación la revisión de las nóminas de la empresas, lo cual puede realizar hasta el momento en que se expida el paz y salvo, posteriormente, cualquier suma adeudada por mora en el pago de los aportes, debe perseguirlo a través de mecanismos judiciales contemplados en las normas legales, o dado el caso, según la competencia informar a la UGPP para lo propio según sus competencias.
¿Cuándo se configura la ineficacia del traslado de régimen pensional?
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 70247 (SL3418-2020). Bogotá, D.C., 15 de septiembre de 2020. Magistrada ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota
El traslado de régimen pensional debe estar precedido de la existencia de un verdadero consentimiento informado de la parte interesada para que sea válido, toda vez que es un deber profesional de las administradoras de fondos de pensiones brindar toda la información requerida para que el afiliado tome una decisión como la que se cuestiona, con conocimiento sobre sus implicaciones.
Es deber de la AFP traer a juicio los elementos de prueba que permitan establecer que, al momento de su afiliación, le brindó a la demandante las explicaciones suficientes y veraces sobre las consecuencias, beneficios y desventajas del traslado de régimen pensional. Así, si a la administradora se le endilga el incumplimiento de su deber profesional y de no actuar con diligencia, es a ésta a quien le incumbe demostrar que sí atendió tales obligaciones.
