Regulación y novedades COVID-19
Laboral y seguridad social
Liquidación de los aportes parafiscales de las cajas de compensación cuando hay salario variable
Superintendencia Del Subsidio Familiar. Concepto Jurídico No. 2-2020-394590 de septiembre 18 de 2020
Es claro que los empleadores no tienen un IBC establecido, que deben cumplir con las normas sobre salarios mínimos y que el aporte a las cajas de compensación familiar es un porcentaje sobre la nómina de salarios, atendiendo a lo prescrito por la Ley laboral. La norma no señala ningún tipo o forma de contratación.
El Gobierno Nacional a través del Decreto 3667 de 2004 estableció un sistema de pagos de bajo valor a través de un formulario único e integrado con criterios tecnológicos, con el fin de facilitar dicho pago al público en general y hacer más eficiente el recaudo de los referidos aportes.
En este orden, a través del Decreto 1465 de 2005 se creó la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes “PILA”, en aras de determinar un criterio de pago unificado y sistematizado tanto de los aportes al Sistema General de Seguridad Social como de aportes parafiscales, decretos compilados en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, sector salud.
Estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada durante el estado de emergencia por el covid-19
Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 15151 de 2020
La estabilidad de la relación de trabajo de la mujer en estado de embarazo, le permitiría seguir contando con ingresos ciertos derivados de su actividad -salarios, honorarios, prestaciones-, que le permiten atender las contingencias de la gestación, el parto y la crianza inicial del recién nacido.
La normatividad laboral mantiene una presunción de discriminación en el despido de la mujer embarazada que se realice durante el período de gestación, o durante los tres meses posteriores al parto. En consecuencia de dicha presunción, le corresponde al empleador desvirtuar la causa discriminatoria del despido mediante la acreditación de una justa causa de despido y obtener de la autoridad del trabajo competente la autorización previa correspondiente.
Se atienden algunos casos excepcionales y extraordinarios que impidieron el pago del aporte estatal a los beneficiarios del PAP
Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Resolución Número 2129 de Noviembre 9 de 2020 (Diario Oficial 51.494, 10 de Noviembre de 2020)
Para las validaciones de las postulaciones al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), la UGPP podrá incluir los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos, con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá incluir en el Manual Operativo expedido en el marco del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), previo recibo de la debida justificación por parte de la UGPP, el detalle y procedimiento que se deberá surtir para el giro de recursos, cuando las validaciones y los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad requieran efectuar un pago de aporte estatal, así como el mecanismo para lograr el reintegro voluntario de los recursos cuando corresponda.
El empleador debe verificar la entrega de los elementos de seguridad básicos para ejecutar las labores
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 69049 (SL3645-2020). 15 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez
El artículo 57 del CST contempla una serie de obligaciones especiales a cargo del empleador, como la de poner a disposición de los empleados los instrumentos adecuados para la realización de las labores, procurarles elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades laborales, de manera que con ellos se garantice razonablemente su seguridad y salud. El empleador debe verificar la entrega de los elementos de seguridad básicos para ejecutar la tarea, asegurándose que el trabajador comprenda el riesgo en la realización de la orden y las consecuencias de la falta de utilización de los implementos de seguridad industrial.
Los acuerdos extra convencionales no están sujetos a las mismas formalidades de los convenios colectivos de trabajo
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 74133 (SL3646-2020). 15 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez
Existe distinción entre los acuerdos extra convencionales que tienen carácter aclaratorio y los modificatorios, pues los primeros son aquellos que buscan esclarecer asuntos confusos y deficientes de lo que se pactó a través de un instrumento colectivo; mientras que los segundos, cambian aspectos que ya han sido previamente definidos en aquel o a introducir unos diferentes a los ya acordados.
Los acuerdos modificatorios únicamente son válidos en la medida que mejoren las condiciones pactadas en la convención, en tanto nada impide que los trabajadores o sus representantes, en caso de ser sindicalizados, pacten con sus empleadores prerrogativas superiores a las legal o convencionalmente establecidas. Se tiene entonces que tales arreglos producen efectos para las partes, siempre que sean para aclarar y/o mejorar las condiciones que ya han sido pactadas, e incluso, no necesitan ninguna solemnidad y no requieren -como se afirmó a espacio- de depósito en los términos del artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo, para gozar de plena validez.
