Regulación y novedades COVID-19
Laboral y seguridad social
Corte Suprema de Justicia reitera que todo pago que reciba el trabajador como contraprestación por sus servicios, sin importar el nombre dado por el empleador, constituye salario
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 66353 (SL3478-2020). 09 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez
Si bien, el artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo provee de cierto grado de libertad a las partes para regular su relación en cuanto a la remuneración del trabajador, ello no traduce una especie de inmunidad al examen de su conformidad con el carácter irrenunciable de los derechos mínimos, consagrados en la ley a favor de la parte débil de la relación laboral, como cuando se le quita connotación salarial a devengos que tienen indudable naturaleza retributiva.
De esta suerte, si pese a estar excluido salarialmente mediante pacto expreso, en razón a su estructura, causa y finalidad, lo percibido por el trabajador, en realidad retribuye directamente el servicio, debe estimarse como salario en los términos establecidos en el artículo 127 del código sustantivo del trabajo.
Corte Suprema de Justicia reitera jurisprudencia sobre cuándo se entiende que una persona cuenta con estabilidad laboral reforzada por discapacidad
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 79060 (SL3541-2020). 09 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz
La ley define los distintos grados de severidad de la discapacidad, de la siguiente manera:
- Discapacidad «moderada» es aquella en la que la pérdida de la capacidad laboral oscila entre el 15 % y el 25 %;
- Discapacidad «severa», la que es mayor al 25 %, pero inferior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral y
- Discapacidad «profunda», es aquella cuando el grado de invalidez supera el 50 %.
En consecuencia, la prohibición relativa a que ninguna persona con discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su invalidez, salvo que medie autorización del Ministerio de la Protección Social, se refiere a las personas consideradas por esta ley como limitadas, es decir, todas aquellas que su discapacidad comienza en el 15 % de pérdida de capacidad laboral.
Poder preferente en trámites sobre suspensión de contrato de trabajo y despidos colectivos finalizó el 6 de noviembre
Ministerio Del Trabajo. Resolución Número 2293 de 04 de noviembre de 2020
El Ministerio del Trabajo señaló que la competencia de los trámites denominados «Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días», y «Autorización al empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal» retornarán a las Direcciones Territoriales a partir del 06 de noviembre de 2020.
Se modifica el proceso y las condiciones del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario
Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Resolución Número 249 de Octubre 26 de 2020 (Diario Oficial 51.479, 26 de Octubre de 2020)
El procedimiento de postulación, y en general el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, fue modificado con el fin de:
- Eliminar el requisito de las personas naturales para acceder al PAP de tener un mínimo de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integral de Liquidación de APORTES (PILA) a cargo suyo para acceder al Programa.
- Modificar la implementación, seguimiento, verificación y evaluación del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) con el fin de establecer que la ordenación del gasto está a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien además era la encargada de articular con las entidades financieras el intercambio de información respecto de los insumos que presenten los postulantes.
Corte Suprema de Justicia establece que es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido, como tiempo efectivamente cotizado
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 49372 (SL3810-2020). 09 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador
Para la Corte la solución a situaciones de omisión en la afiliación que se ha venido reseñando resulta eficiente, pues reconoce prioritariamente el trabajo del afiliado, como base de la cotización, a la vez que garantiza el reconocimiento oportuno de las prestaciones, sin resquebrajar la estabilidad financiera del sistema, ya que se propende por la integración de los recursos por parte de los empleadores, con instrumentos como el cálculo actuarial y herramientas de coacción como las que tienen legalmente las entidades de seguridad social.
De igual forma, para la Corte, esta orientación es la respuesta más adecuada a los intereses de los afiliados, pues se les garantiza el pago de sus prestaciones a través de entidades del sistema de seguridad social, que tienen una mayor solidez financiera, vocación de permanencia y estabilidad, a la vez que una menor volatilidad que la que pueden tener determinadas empresas.
La Sala reitera que, ante hipótesis de omisión en la afiliación del trabajador al sistema de pensiones, es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido, como tiempo efectivamente cotizado, y obligación del empleador pagar un cálculo actuarial, por los tiempos omitidos, a satisfacción de la respectiva entidad de seguridad social.
