Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Compensación monetaria de las vacaciones de los trabajadores con salario variable se debe liquidar con base en el promedio de lo devengado en el último año de servicios

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Radicación n.° 65417. Acta No. 18. Sentencia del 26 de mayo de 2020. M.P. Carlos Arturo Guarín Jurado.

La Corte reiteró su jurisprudencia, e indicó que de acuerdo con el artículo 192 del C.S.T. la remuneración de las vacaciones en ejecución del contrato de trabajo, se debe hacer teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
  2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

 

Corte Suprema de Justicia indicó que si el trabajador cumplió los requisitos pensionales, el empleador no puede suspender aportes a menos que entere al trabajador sobre ventajas y desventajas, para que éste decida hacer o no uso de dicha posibilidad

Corte Suprema de Justicia. Sentencia SL2556-2020 Rad.69645. Acta 24 de 8 de julio de 2020. MP. Clara Cecilia Dueñas Quevedo

La Corte indicó en su fallo que:

1. Los afiliados, empleadores y contratistas, están obligados a cotizar al sistema general de pensiones, en los porcentajes previstos en la ley mientras subsista la relación laboral o de prestación de servicios.

2. La obligación de cotizar cesa cuando el trabajador cumple los requisitos mínimos pensionales.

3. A pesar de lo anterior, el trabajador y el empleador pueden optar por seguir cotizando, lo que significa que la decisión adoptada por cualquier de los dos es vinculante para el otro y, en esa medida, cada uno debe contribuir en el porcentaje que por ley le corresponde.

4. El empleador está facultado para suspender el pago de aportes al Sistema General de Pensiones con la expresa aquiescencia del trabajador y previa información de que tal determinación puede alterar la cuantia de la prestación pensional, para que la opción que este ejerza sea verdaderamente libre y consciente de las eventuales consecuencias jurídicas de su decisión.

Contrataciones de Empresas de Servicios Temporales que excedan el término de un año podrían generar la responsabilidad de las beneficiarias como verdaderas empleadoras

Sentencia Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sala de Descongestión No. 2. Radicación No. 77413. Acta No. 18. SL2247-2020. 26 de mayo de 2020. M.P. Santander Rafael Brito Cuadrado.

La Corte, reiteró que es viable considerar que la empresa usuaria o beneficiaria de los servicios prestados por trabajadores vinculados a través de empresas de servicios temporales es la verdadera empleadora, cuando:

  1. La EST no está autorizada para prestar ese servicio,
  2. Estando la EST autorizada para prestar este servicio, infringe las disposiciones que regulan el servicio temporal,
  3. La vinculación excede el término de un año,
  4. Se vincula personal en misión para desempeñar labores que no son ocasionales o accidentales o para remplazar personal de la usuaria o atender incrementos en la producción.

“Al efecto, se trae a colación la sentencia CSJ SL3520-2018, que dice (…): conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, es posible en determinadas circunstancias considerar a la empresa usuaria como verdadera empleadora y la EST como simple intermediaria, responsable solidaria de las obligaciones laborales contraídas por la primera. Ello, ocurriría cuando la empresa de servicios temporales no está autorizada para prestar ese servicio o cuando en desarrollo del mismo infringe las normas que regulan el servicio temporal, como sería el caso en que la contratación para la atención de incrementos en la producción o la prestación de servicios exceda el término de 1 año.

Corte Constitucional declaró inexequible el proyecto de Ley que pretendía modificar el número de semanas para la pensión de las mujeres

Comunicado No. 35 de la Corte Constitucional de Colombia de fecha Agosto 26 de 2020

La Corte declaró fundada la objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional contra el Proyecto de Ley 206 de 2016 Senado – 094 de 2015 Cámara, “por medio del cual se modifica el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres”. Lo anterior, teniendo en cuenta que, conforme al articulo 154 de la Constitución Política de Colombia, los proyectos de ley que disponen la exención de tributos deben ser de iniciativa gubernamental o en su defecto del aval del Ejecutivo.

Teniendo en cuenta que el proyecto de ley fue de iniciativa de algunos congresistas y no del Ejecutivo, y el gobierno no sólo no avaló las medidas allí contenidas, sino que también se opuso abierta, expresa y directamente durante el procedimiento de aprobación de la ley, la Corte decidió declarar inexequible el proyecto de ley que pretendía modificar el número de semanas para la pensión de las mujeres.

Se radicó proyecto de ley que regula el trabajo en casa

Proyecto de Ley No. 262S

El objeto de la ley es establecer las condiciones laborales especiales para el desarrollo de la modalidad de trabajo en casa que regirá las relaciones entre empleadores o nominadores y los trabajadores o funcionarios, la cual en ningún momento se equiparará al teletrabajo.

Las disposiciones contenidas en el proyecto de ley serán aplicables a las relaciones laborales, respecto de la modalidad de trabajo en casa, entre los nominadores y funcionarios de los organismos y entidades de naturaleza pública, así como entre los empleadores y los trabajadores de las empresas del sector privado que tengan presencia en el territorio nacional.