Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Corte Suprema de Justicia explica si tiene validez la renuncia de una persona con trastorno mental derivado del consumo de alcohol y cocaína, asociado al episodio depresivo grave

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 59563 (SL4823-2020). 11 de noviembre de 2020. Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Si en la renuncia presentada por la accionante se evidencia la ausencia de capacidad racional o de discernir, la consecuencia que de allí se deriva es la consagrada en los artículos 1740, 1741, 1742 y 1746 del Código Civil, aplicables en materia laboral por remisión del 19 del CST, lo que lleva que se produzca una nulidad absoluta, dando lugar a la abolición o rescisión del acto jurídico. En este evento, el acto existe, pero está viciado por falta de alguno o algunos de los elementos de validez y da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo, criterio que resulta aplicable al asunto bajo examen, cambiando lo que haya que cambiar.

Corte Constitucional declara inexequible excepción al pago de cesantías para artesanos

Corte Constitucional. Sentencia C-432 de 01 de octubre de 2020. Magistrado Sustanciador (E): Luis Javier Moreno Ortiz

Antes de resolver de manera conjunta los dos problemas jurídicos planteados, la Sala empezó por destacar los elementos normativos relevantes de la disposición demandada. Sobre esta base, hizo tres aproximaciones al caso: 1) la aproximación que resulta de las prestaciones patronales, según la regla contenida en la Sentencia C-051 de 1995; 2) la aproximación que corresponde a la circunstancia de que la prestación común del auxilio de cesantía se inscribe directamente al concepto de seguridad social, según la regla expuesta en la Sentencia C-823 de 2006; 3) la aproximación a partir de comparar, en lo fáctico y en lo jurídico, el trato dado por la ley a los trabajadores al servicio del artesano, cuando ellos no son más de cinco y cuando el artesano trabaja directamente en su establecimiento. En las tres aproximaciones se llegó a la misma conclusión: la norma demandada es incompatible con la Constitución. Por último, decidió no modular los efectos de la declaración de constitucionalidad. Por tanto, los efectos de la misma se producen a partir de la comunicación de esta sentencia.

Ministerio del Trabajo expide concepto sobre la forma de liquidación de vacaciones concedidas durante la emergencia sanitaria por covid-19

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 02EE20204106000000040776 de 2021

El empleador debe hacer distinción entre las figuras de las Vacaciones anuales, las cuales deben otorgarse dentro del año siguiente a su causación y por ende cancelar con el salario del año de concesión y distinto es implementar medidas temporales para conjurar la emergencia económica causada por la pandemia por covid-19, situación en la que entre otras medidas, es posible la concesión de vacaciones anticipadas, es decir, aquellas que el trabajador aun no ha causado, pues dependiendo de ello será el manejo diferente para cada una de las situaciones, teniendo en cuenta que el acuerdo entre las partes con respecto a la modificación de la jornada laboral, en forma temporal, es lo que conlleva a la concertación del cambio del salario, pudiendo disminuirlo en algunos casos.

Corte Suprema de Justicia se refiere a las condiciones para acceder a la garantía de pensión mínima en el RAIS

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 76845 (SL302-2021) de 03 de febrero de 2021. Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

La garantía de pensión mínima que se causa en favor de un afiliado se financia con el capital obrante en la cuenta de ahorro individual y con los recursos que suministra la Nación en virtud del principio de solidaridad; a partir de la información que proporciona el fondo privado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconoce el capital faltante para la prestación, una vez se cumple con los requisitos para acceder a la garantía, la entidad pensional debe comenzar el pago con cargo a los recursos que se encuentran en la cuenta individual, y al agotarse, con las sumas adicionales que aporta la Nación según el artículo 9 del Decreto 832 de 1996. Para acceder a la garantía de pensión mínima en el régimen de ahorro individual con solidaridad se debe acreditar:

  1. Que el afiliado a los sesenta y dos años de edad si es hombre y cincuenta y siete si es mujer no hayan alcanzado la pensión mínima del artículo 35 de la Ley 100 de 1993 y
  2. Hayan cotizado como mínimo mil ciento cincuenta semanas.

Ministerio de Salud y Protección Social expide lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones

Ministerio De Salud Y Protección Social. Resolución Número 351 de marzo 17 de 2021

La resolución tiene por objeto definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional — SAT, estableciendo la estructura de datos y los medios electrónicos, que permitan el trámite de afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades, con excepción de los traslados, según lo contenido en el anexo técnico «Operación del Sistema General de Pensiones — SGP en el SAT’, que hace parte integral de la resolución.