Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Corte Suprema de Justicia señala que la ley de garantías no solo prohíbe contratar nuevo personal, sino despedir el existente e intimidar para obtener apoyo para determinados políticos

Corte Suprema De Justicia. Radicación No. 77859 (SL530-2021). 10 de febrero de 2021. Sala de Casación Laboral. Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Dadas las restricciones y prohibiciones consagradas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005, no resulta procedente, en vigencia de la ley de garantías, realizar nombramientos en empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción; así como tampoco, es viable suscribir contratos de trabajo, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública. En relación con la viabilidad de dar por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales, es preciso señalarque en vigencia de la ley de garantías no podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, es decir, incorporar, ni desvincular a persona alguna de la nómina de la misma, por lo que se considera que no es procedente dar por terminado los contratos de trabajo dentro de los 4 meses que preceden a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la celebración de las elecciones presidenciales en primera o segunda vuelta, según se trate.

Corte Suprema de Justicia señala que la confesión presunta no puede desprenderse de lo dicho en la audiencia de conciliación

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 71828 (SL175-2021). 03 de febrero de 2021. Magistrada ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

No constituyen confesión, ni pueden ser esgrimidas como tal, las afirmaciones hechas por las partes durante una audiencia de conciliación, dentro del juego de las ofertas y contrapropuestas, sobre los hechos y razones que fundamentan sus distintas posiciones para reclamar o rechazar un determinado derecho, pues, de otro modo, se haría imposible toda negociación ante el temor suscitado entre las partes de comprometer su reclamación o excepción, en caso de no lograrse acuerdo. La confesión presunta no puede desprenderse de lo dicho en la audiencia de conciliación ya que este es un escenario en el que las partes pueden concurrir de manera desprevenida con plena confianza en que lo allí tratado, no servirá como puntal para derruir sus pretensiones futuras, por lo que entenderla de otro modo desnaturalizaría y haría inoperante dicho mecanismo de solución de conflictos.

Ministerio del Trabajo expide concepto donde explica si los aprendices que laboren mediante alternativa de trabajo en casa tienen derecho a la auxilio de conectividad

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 02EE2020410600000040891 de 2021

Se encuentra en cabeza del Patrocinador, sea Empresa Privada o Entidad Pública, la decisión respecto de la ejecución del contrato de aprendizaje en su etapa productiva, utilizando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, permitiendo el Trabajo en Casa, caso en el cual, si la Empresa Patrocinadora, habiendo dispuesto el pago del Auxilio del Transporte para el Aprendiz, como parte del apoyo económico cuando éste desarrollaba su etapa productiva presencial, podría aplicarse el pago del auxilio de conectividad digital, en su lugar, cuando este mismo Aprendiz desarrolla la etapa productiva mediante la alternativa de Trabajo en Casa, en aplicación del Principio de Analogía, como Fuente de Derecho, aplicable cuando la misma beneficia a su destinatario y no hay norma expresa que lo regule.

Corte Suprema de Justicia señala que los acuerdos de partes en conflicto colectivo de trabajo no pueden ser desconocidos por ninguna autoridad

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación n.°88085 (AL482-2021). 27 de enero de 2021. Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

El arbitramento es un mecanismo legal de resolución de los conflictos colectivos de trabajo, cuya característica principal es la subsidiariedad, de modo que aún cuando su convocatoria sea obligatoria, siempre debe privilegiarse una solución derivada del diálogo social entre los interlocutores del diferendo laboral -autocomposición-, ante cualquier otra alternativa impuesta por alguna autoridad -heterocomposición-. En esa dirección, la Corte ha señalado que en ejercicio de la referida autocomposición, las partes siempre cuentan con la posibilidad de arreglar sus diferencias, incluso en medio del trámite de arbitramento y hasta antes de la ejecutoria del laudo arbitral. Así, los acuerdos a que lleguen las partes no pueden ser desconocidos por ninguna autoridad, incluidos los árbitros del Tribunal de Arbitramento. Y por lo mismo, no es dable predicar que estos tienen jurisdicción y competencia para dictar el laudo arbitral mientras no se manifieste y subsista la voluntad de las partes en punto a resolver la controversia bajo este mecanismo jurisdiccional subsidiario

Corte Suprema de Justicia se refiere a la ineficacia de la desvinculación de trabajadores sujetos de estabilidad laboral reforzada

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 79575 (SL306-2021). 03 de febrero de 2021. Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Lo importante para que opere la estabilidad reforzada en favor de dichos trabajadores, es que se pueda demostrar esa situación de discapacidad en un grado significativo, debidamente conocido por el empleador, lo cual puede darse con los diferentes medios de prueba habilitados por el legislador, incluso, con el dictamen de las Juntas de Calificación, realizado con posterioridad a la terminación del vínculo, que confirme la situación de limitación, que era evidente desde entonces. Se ha explicado que la ineficacia de la desvinculación, conlleva que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la terminación del contrato; ello incluye, el estatus de afiliada al sistema de seguridad social en pensiones, en calidad de trabajadora dependiente de la llamada a juicio.