Regulación y novedades COVID-19
Sector minero energético
Se determina el precio base para la liquidación de regalías de níquel aplicable al tercer trimestre de 2020
Resolución 234 de 29 de septiembre de 2020 de la UPME
Se establecen los criterios técnicos para los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera en Colombia
Resolución No. 40295 de 07 de octubre de 2020 del Ministerio de Minas y Energía
Procedimiento para obtener la calidad de distribuidor a granel de GLP
Concepto Jurídico No. 604 de 24 de agosto de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Dado que la actividad de distribución de GLP es un servicio público domiciliario, quien la desarrolle debe constituirse como prestador de servicios públicos domiciliarios en cualquiera de las formas establecidas para ello en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
De igual forma, el prestador debe tramitar su inscripción en el RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en caso de estar desarrollando otra actividad vigilada por este ente de control, proceder a la modificación de la inscripción, de suerte que la Superintendencia y la CREG puedan cumplir con sus funciones.
Se aprueba la ley que regula la organización del sistema general de regalías
Ley 2056 de 30 de septiembre de 2020
La ley 2056 regula la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios (Sistema General de Regalías).
Ministerio de Minas y Energía dicta instrucciones para la expedición de la certificación del monto de subsidios que será reconocido por la Nación, y para solicitar la aceptación su cesión
Circular 4021 de 25 de septiembre de 2020 del Ministerio de Minas y Energía.
El Ministerio de Minas y Energía informó las instrucciones que los comercializadores de energía eléctrica, deben tener en cuenta para:
- Solicitar la certificación del valor a reconocer por subsidios, y;
- Solicitar la aceptación de la cesión de los derechos a los subsidios causados, de que trata el artículo 2.2.3.2.6.1.15 del Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 399 del 13 de marzo de 2020.
En estos casos, los comercializadores de energía eléctrica deben:
- Presentar las solicitudes de certificación de valor a reconocer por subsidios, y la de aceptación de la cesión por separado y en ese orden.
- Para la solicitud de certificación del valor a reconocer por subsidios, el comercializador de energía eléctrica debe remitir al Ministerio de Minas y Energía los siguientes documentos:
a) Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa dirigida al Director de Energía Eléctrica y al Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía (Anexo No. 1 Solicitud certificación de subsidios Decreto 399 de 2020).
b) Anexo 2- Conciliación y resumen por mercado de comercialización diligenciado exclusivamente para el periodo mensual para el cual se solicita la certificación. Este formato deberá diligenciarse y firmarse por el representante legal, contador y revisor fiscal (en caso de que aplique).
4. La Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, revisará la documentación para que el ordenador del gasto expida la certificación.
5. La revisión anteriormente indicada no reemplaza la validación de que trata el inciso tercero del literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015.