Regulación y novedades COVID-19
Sector minero energético
Exequible Decreto 798 de 2020 sobre apoyos al sector minero, pago diferido de energía y gas, Salvo la expresión “mediante decisión que no será susceptible de recursos”
Sentencia C-330 de 20 de agosto de 2020
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 798 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (…)”; excepto la expresión “mediante decisión que no será susceptible de recursos”, contenida en el artículo 7, la cual fue declarada inexequible.
La Corte encontró que la citada expresión no superaba los juicios de motivación suficiente, conexidad y proporcionalidad, razón por la que debía ser declarada inexequible.
La Corte consideró que el Gobierno Nacional no presentó las razones suficientes que justifican la eliminación de los recursos contra el auto admisorio de la demanda, mediante el cual se autoriza el ingreso al predio objeto de servidumbre y la ejecución de las obras.
De igual manera, la Corte consideró que la medida tampoco guarda una conexidad con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y, que resulta desproporcionada, en tanto restringe innecesariamente el derecho al debido proceso de la parte demandada en los procesos de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica.
MinMinas desarrolla los lineamientos de aplicación transitoria para la definición del régimen tarifario de la actividad de comercialización de energía eléctrica
Resolución 40272 de 15 de septiembre de 2020
Con independencia del número de prestadores del servicio público de energía eléctrica que atiendan el mercado que fuere operado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, los cargos de comercialización aplicables al prestador o los prestadores, serán los correspondientes a los del mercado existente a la fecha de expedición de dicha ley, con las siguientes modificaciones transitorias:
- El valor del Costo Base de Comercialización (Cfj) vigente en 2020 se incrementará en 20%. Este valor se actualizará de acuerdo con la normatividad vigente.
- Al resultado mensual del cálculo del riesgo de cartera (RCi,j,m), conforme la metodología actual, se le adicionarán 300 puntos básicos.
Lo dispuesto en los numerales primero y segundo anteriores aplicará de conformidad con las siguientes reglas:
- Como máximo, el 1° de diciembre de 2020 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), actualizará los cargos particulares de comercialización actualmente aplicables para el prestador o los prestadores que atiendan el mercado que fuere operado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, con el fin de que se incluya el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1.
- El prestador o los prestadores actualizarán directamente lo dispuesto en el numeral 2.
- La actualización de los cargos conforme a lo dispuesto en los anteriores numerales de este parágrafo, aplicará a partir de la firmeza de la resolución a la que se refiere el numeral (i).
Para la aplicación de lo dispuesto en esta resolución, el prestador o los prestadores del servicio público de energía a los que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, podrán presentar a la CREG una opción tarifaria para la aplicación gradual de variaciones de tarifas al usuario final, de conformidad con la normatividad vigente establecida por dicha comisión.
Los cargos aplicables según lo dispuesto en esta resolución, estarán vigentes por 5 años o hasta que se expida una nueva metodología de comercialización, lo que primero ocurra.
Plan de continuidad en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles y el Plan de Expansión de la red de poliductos del Ministerio de Minas
Decreto 1281 de 23 de septiembre de 2020 del Ministerio de Minas y Energía
El Ministerio de Minas y Energía podrá expedir el Plan de Continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, así como el Plan de Expansión de la Red de Poliductos en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, a partir de los proyectos que adopte del Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos de la UPME.
El Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos contendrá el listado de proyectos y servicios elegibles y requeridos para asegurar el abastecimiento y la confiabilidad de la cadena de combustibles líquidos en el corto, mediano y largo plazo, así como sus esquemas y periodo de remuneración, los tiempos requeridos para su planeación, ejecución y puesta en operación.
Dicho plan deberá tener en cuenta, con la mejor información disponible: las proyecciones de niveles de oferta y demanda de crudo, de combustibles líquidos derivados del petróleo y de biocombustibles, las condiciones actuales de la infraestructura de la cadena de abastecimiento.
El Ministerio de Minas y Energía o la entidad en que se delegue esta función, establecerá los demás criterios que se deberán tener en cuenta en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos, y desarrollará lo necesario para la implementación de estos, incluyendo todo lo requerido para el desarrollo de los proyectos allí adoptados y su esquema de remuneración.
Anla impone una medida preventiva a la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao SAS, consistente en la suspensión inmediata de la Construcción del tramo de 2.14 Km de la Unidad Funcional UF-7, en el proyecto “Concesión vial Ruta del Cacao”
Resolución 01557 de 21 de septiembre de 2020 de la ANLAResolución 01557 de 21 de septiembre de 2020 de la ANLA
La ANLA impuso una medida preventiva a la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., con Nit. 900.871.368-6, en su condición de titular del proyecto “Concesión vial Ruta del Cacao, consistente en la suspensión inmediata de la Construcción del tramo de 2.14 Km de la Unidad Funcional UF-7, comprendido entre las abscisas PR96+456 (Coordenadas 1085876 Este – 1284387 Norte) y PR98+600 (Coordenadas 1085793 Este – 1282515 Norte), localizado en la vereda Lisboa, en jurisdicción del municipio de Lebrija, en el departamento de Santander.
Corte Constitucional declaró exequible el decreto 799 de 2020 sobre la suspensión del pago de la sobretasa al Sector Eléctrico
Sentencia C-326 de 2020 de 19 de agosto de 2020
La Corte Constitucional consideró ajustado a la constitución el declaró exequible el decreto 799 de 2020 sobre la suspensión del pago de la sobretasa al Sector Eléctrico.