Regulación y novedades COVID-19


Tributario

DIAN expide concepto sobre la Aplicación de la reducción tarifaria del impuesto al consumo en el marco de la emergencia sanitaria

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 086 (Radicado No. 900627 de enero 29 de 2021)

El artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 no señala limitaciones asociadas a la ubicación geográfica de los establecimientos que prestan los servicios previstos en los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario para su aplicación, por lo que no es factible considerar que la reducción tarifaria se encuentra supeditada a dicha condición. Lo anterior se fundamenta en el principio general de interpretación jurídica según el cual donde la ley no distingue no le es dado al interprete hacerlo, reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional por medio de las Sentencias C-087 de 2000 y Sentencia C- 17 de 2012, e implementado en la doctrina de la Administración Tributaria en Oficios como el Oficio 033131 de 2017, Oficio 900637 de 2019, el Oficio 906541 de 2020 y el Oficio 905693 de 2020. De igual manera, la anterior reducción tarifaria se enmarca en el objeto de la Ley 2068 de 2020. En conclusión, la reducción tarifaria del impuesto al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario procede en todo el territorio nacional con independencia de la zona de ubicación del establecimiento correspondiente; por supuesto, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dichos artículos.

DIAN expide concepto sobre el procedimiento para la corrección de las declaraciones tributarias

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 047 (Radicado No. 900339 de enero 19 de 2021)

Desde el texto original del artículo 589 del Estatuto Tributario – y pasando por las modificaciones de las Leyes 6 de 1992 y 223 de 1995 – se exigía elevar solicitud a la Administración Tributaria anexando proyecto de corrección, cuando se tenía el propósito de corregir las declaraciones tributarias disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración. Ahora bien, el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016, que igualmente modificó el citado artículo 589, eliminó el requisito de la solicitud previa acompañada del proyecto de corrección para, en su lugar, permitir a los contribuyentes presentar la respectiva declaración corregida “dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración”; desde luego, sin que ello impidiera a esta Entidad ejercer la facultad de revisión.

Consejo de Estado se refiere a los requisitos para acceder al beneficio de auditoría

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00050-01(23008). 12 de noviembre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Conforme con el parágrafo tercero del artículo 689-1 del Estatuto Tributario,, entre los requisitos para acceder al beneficio de auditoría se encuentran la forma y la oportunidad en la presentación de la declaración tributaria. En cuanto a la presentación en debida forma, el artículo 579-2 Ib., aplicable al año gravable 2010, facultó al Director de la DIAN para indicar mediante resolución los obligados a presentar sus declaraciones en medios electrónicos «en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento», y advirtió que «Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas», tema sobre el cual la Sala precisó que, para que una declaración se tenga como no presentada por la ocurrencia de una causal legal, se requiere un acto que así lo declare, para garantizar al contribuyente su derecho de defensa, pues dicha causal no opera de pleno derecho.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública expide concepto sobre la contabilización de los contratos de agencia

Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 096 de 2021

Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad.

DIAN explica qué personas naturales están obligadas a facturar electrónicamente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 152 (Radicado No. 900996 de febrero 10 de 2021)

El artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 establece que no se encuentran obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, entre otros sujetos, “Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3° y 5° del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas (IVA)”. Por ende, las citadas personas naturales no estarán obligadas a expedir factura electrónica de venta por las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que lleven a cabo, siempre y cuando no sean responsables del IVA, lo cual implica cumplir la totalidad de las siguientes condiciones.