Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Aeronáutica Civil modifica los procedimientos de recaudo de Impuesto de Timbre Nacional

Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil. Resolución Número 265 de febrero 12 de 2021 (Diario Oficial 51.586, 12 de Febrero de 2021)

Se establece como fecha máxima de presentación y reintegro de los valores recaudados por concepto de impuesto de timbre nacional recaudado en diciembre de 2020 por las empresas de transporte de pasajeros internacionales, el 15 de febrero de 2021. Los reportes establecidos para la presentación de los pasajeros embarcados, exentos y quienes cancelaron el impuesto se deberán continuar enviando de manera diaria a la Aerocivil de acuerdo con el procedimiento o mecanismo establecido.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público se refiere a la destinación de la estampilla para el bienestar del adulto mayor

Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Concepto Jurídico No. 2-2021-003977 de enero 28 de 2021

La estampilla es un recurso de obligatorio recaudo destinado a atender programas dirigidos a la atención integral del adulto mayor a través de Centros de Bienestar, Centros de Protección Social, Centros Vida y otras modalidades de atención y desarrollo de programas y servicios sociales; para tal efecto, el legislador ordena distribuir el recaudo en un 70 % para la financiación de los Centros Vida y el 30 % restante al financiamiento de los Centros de Bienestar o Centros de Protección Social del adulto mayor. Se lee en el artículo 5 de la ley 1276 que el recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las definiciones que establece la misma ley.

DIAN se refiere al tratamiento fiscal de la renta por comparación patrimonial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1534 (Radicado No. 907761 de diciembre 2 de 2020)

Tanto el artículo 236 del Estatuto Tributario como el artículo 1.2.1.19.2 del Decreto 1625 de 2016 señalan que la diferencia positiva generada por la comparación patrimonial, atendiendo el procedimiento estrictamente reglado en estas disposiciones, se considera renta gravable, salvo que “el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas”. El fundamento jurídico de dicho sistema es evitar la evasión del tributo derivada de la omisión de ingresos percibidos y no declarados por el contribuyente, ya que la única razón posible para que resulte superior el incremento en el patrimonio de un año frente al ingreso declarado, es que éste no se haya incluido en la declaración, no obstante lo cual, dicha situación admite prueba en contrario.

DIAN expide concepto sobre facturación en los contratos de mandato

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 050 (Radicado No. 900366 de enero 21 de 2021)

En los contratos de mandato se ha dispuesto que en todos los casos las facturas deberán ser expedidas por el mandatario y, si el mandatario adquiere bienes y servicios en cumplimiento del mandato (como se deduce en el supuesto objeto de consulta) la factura deberá ser expedida por el tercero proveedor a nombre del mandatario, siendo éste último quien debe certificar el costo y/o descontable al mandante.

Consejo de Estado se refiere al marco normativo y alcance jurídico de ajustes en la valoración de transacciones entre entidades en el régimen de precios de transferencia

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

El régimen de precios de transferencia adoptado por nuestra legislación impone la realización de ajustes en la valoración de transacciones entre entidades vinculadas, para aproximarlas a un marco de competencia económica, independientemente de las obligaciones contractuales que existan entre ellas o de la concurrencia de esquemas de defraudación. En este sentido, el parágrafo 2.º del artículo 260-2 del ET dispuso que cuando quiera que el contribuyente estuviese por fuera del rango ajustado, a efectos fiscales, el precio o margen de utilidad de las transacciones controladas correspondería al de la mediana del rango, sin que tal ajuste conlleve tachas sobre la artificialidad de las operaciones. Para lograr que el resultado de las transacciones controladas sea consistente con el que habrían tenido las mismas de haber sido realizadas entre partes independientes, hace falta identificar operaciones comparables, que sirvan como medio de contraste para determinar el precio o margen de utilidad de plena competencia.