Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Las personas jurídicas conservan su capacidad para ser parte mientras existan

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 54001-23-31-000-2000-02125-01 (23895). 15 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica, que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica. Tratándose de personas jurídicas, con la demanda, se debe allegar el certificado de existencia y representación legal, pues, debe acreditarse la capacidad jurídica para ser parte en el proceso, por intermedio de sus representantes. Las personas jurídicas conservan su capacidad para ser parte mientras existan, esto es, desde su constitución legal hasta el momento de su liquidación y hasta tanto se inscriba la cuenta final de liquidación en el registro mercantil. Registrada la liquidación, la sociedad deja de ser sujeto de derechos y obligaciones, por ende, no puede ser parte en un proceso.

DIAN señala que el incumplimiento a las cuotas de las facilidades de pago pueden ser objeto de sanción tributaria

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 056 (Radicado No. 900371 de enero 21 de 2021)

Si se incumple con el pago de alguna de las cuotas pactadas en una facilidad de pago o con el pago de cualquier otra obligación tributaria posterior a la notificación de la misma, la Administración Tributaria podrá dejarla sin efecto, “declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso”, de acuerdo con el artículo 814-3 del Estatuto Tributario. Por último, dependiendo de la infracción tributaria en la que se haya incurrido, los incumplimientos en el pago de las cuotas pactadas en una facilidad de pago o de las obligaciones tributarias posteriores a la notificación de la misma podrán ser objeto de sanciones tributarias.

DIAN expide concepto sobre Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Circular Número 4047 de febrero 15 de 2021

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Consejo de Estado explica cuál es el límite del impuesto predial en el Distrito Capital

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-02102-01(24168). 22 de octubre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

El impuesto predial en un periodo fiscal no podrá exceder del doble del monto establecido en el año inmediatamente anterior. Limitación que no aplica cuando: (i) existan mutaciones en el inmueble o (ii) se trate de terrenos urbanizables no urbanizados o de urbanizados no edificados. Para el caso concreto, conviene señalar que cuando la norma se refiere al monto del tributo «establecido» en el año anterior, significa que se debe tomar como punto de referencia el impuesto declarado en la vigencia que antecede, máxime si la declaración privada adquirió firmeza. De manera que, contando con una declaración del impuesto predial de la vigencia anterior, que se encuentra en firme, no es posible que la administración tributaria e incluso, el propio contribuyente, la cuestione, modifique o desconozca sus efectos.

El impuesto predial en un periodo fiscal no podrá exceder del doble del monto establecido en el año inmediatamente anterior. Limitación que no aplica cuando: (i) existan mutaciones en el inmueble o (ii) se trate de terrenos urbanizables no urbanizados o de urbanizados no edificados. Para el caso concreto, conviene señalar que cuando la norma se refiere al monto del tributo «establecido» en el año anterior, significa que se debe tomar como punto de referencia el impuesto declarado en la vigencia que antecede, máxime si la declaración privada adquirió firmeza. De manera que, contando con una declaración del impuesto predial de la vigencia anterior, que se encuentra en firme, no es posible que la administración tributaria e incluso, el propio contribuyente, la cuestione, modifique o desconozca sus efectos.

DIAN regula el documento soporte electrónico en operaciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 012 de febrero 9 de 2021

El documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a emitir factura o documento equivalente debe ser generado en forma física, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales -DIAN, establezca las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para su generación de forma electrónica; en consecuencia se requiere prescribir el Anexo técnico del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el cual contiene las funcionalidades y/o reglas de validación que permiten cumplir con la generación, transmisión, validación, del documento soporte, por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación y por tanto debe adicionarse el parágrafo 4 al artículo 55 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020.