Regulación y novedades COVID-19


Tributario

DIAN se pronuncia sobre la aplicabilidad del umbral fijado frente a valores FOB del Decreto 2218 de 2017

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 100208221-1547 Radicado 907773 de diciembre 02 de 2020

Las medidas adoptadas en el Decreto 2218 de 2017, modificado por el Decreto 436 del 2018, aplican para las importaciones de las mercancías señaladas en dicho decreto, cuyo valor FOB declarado sea inferior o igual al umbral allí fijado. Teniendo en cuenta que los tejidos clasificados en la partida arancelaria 5601, se encuentran en el Capítulo 56, y descritos en el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 y sus modificaciones, éstos están sujetos a la aplicación de los umbrales, si son declarados por un valor FOB por kilogramo bruto, inferior o igual a los umbrales establecidos en el citado artículo 3.

DIAN se pronuncia sobre los ingresos de fuente nacional en prestación de servicios del exterior

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 100208221-0097. Radicado 900704 de febrero 01 de 2021

La entidad pagadora no hace parte del Estado colombiano y estando en presencia de servicios personales prestados exclusivamente en el exterior, por regla general su pago no constituirá renta de fuente nacional (cfr. inciso 1° del artículo 24 ibídem y numeral 5 de la misma disposición) salvo las excepciones previstas en la ley, como los servicios que correspondan a consultorías, servicios técnicos y/o de asistencia técnica, en los términos de los numerales 7 y 8 del artículo 24 y el artículo 408 del Estatuto Tributario.

Consejo de Estado se pronuncia sobre la naturaleza del auto declarativo de no presentación de declaración de renta

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 05001-23-33-000-2014-02017-01 (23672). 22 de octubre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

El auto declarativo se debe notificar dentro del término de firmeza del denuncio privado, para que una vez en firme se adelante el procedimiento pertinente -emplazamiento, sanción y liquidación de aforo-, pues de lo contrario, el denuncio privado quedará en firme y la Administración perderá la facultad para adelantarlo. Por ello, el auto declarativo es un acto administrativo que, al definir una situación jurídica particular, es susceptible de los recursos de reposición y apelación, está sujeto a la normativa que regula la firmeza, ejecutividad, ejecutoriedad y presunción de legalidad del mismo, y es pasible de control ante la jurisdicción.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública expide concepto sobre la responsabilidad en la elaboración del informe de negocio en marcha

Otras Entidades. Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto Jurídico No.1-2020-030329 No de Radicación CTCP 2020-1170 de diciembre 30 de 2020

Respecto de la responsabilidad del revisor fiscal (auditor) debemos señalar que no es su responsabilidad realizar las evaluaciones para determinar si una entidad cumple la hipótesis de negocio en marcha. Lo anterior es responsabilidad de la administración de la entidad. La responsabilidad del revisor fiscal es obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada sobre la idoneidad del uso por parte de la administración de la base contable de empresa en funcionamiento en la preparación de los estados financieros, y concluir si existe una incertidumbre material sobre la capacidad de la entidad para continuar como una empresa en marcha (ver la NIA 570 y el punto 2.2 de la orientación 18 emitida por parte del CTCP 2 ).

DIAN expide resolución en donde desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor – RADIAN

Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales -DIAN- Resolución Número 00015 de febrero 11 de 2021

El registro de la factura electrónica de venta como título valor-RADIAN, en adelante RADIAN, permite el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional, así como los eventos que se asocian a las mismas, por parte de los usuarios del RADIAN. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el numeral 12 del artículo 2.2.2.53.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.