Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Consejo Técnico de la Contaduría Pública expide concepto sobre el registro contable del contrato de cuentas en participación

Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 1136 de diciembre 14 de 2020

Tratándose de un acuerdo conjunto que toma la forma de una cuenta en participación, lo más probable es que se trate de un acuerdo conjunto del tipo operación conjunta, en el que los partícipes tienen derechos sobre los activos y obligaciones sobre los pasivos, y no del tipo negocio conjunto, donde los partícipes tienen derechos sobre el neto patrimonial. Una mayor ilustración sobre este tema puede encontrarla en la NIIF 11 o en la Sección 15 de la NIIF para pymes, normas que aplican para entidades clasificadas en los Grupos 1 o 2 respectivamente.

DIAN señala cuál es el porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1566 (Radicado No. 907977 de diciembre 10 de 2020)

La aplicación del límite del 30% señalado para el 2020 en el parágrafo transitorio 1° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, se da respecto a las operaciones de compra de bienes o prestación de servicios que se soporten sin factura electrónica de venta y que pretendan la procedencia de impuestos descontables, de costos y gastos deducibles. En línea con lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Resolución 000042 de 2020, esta limitación aplica, entre otros, para los tiquetes emitidos mediante máquinas registradoras con sistemas POS, facturas de venta por computador, tiquetes de máquina registradora PLU y los documentos equivalentes que fueron derogados por el Decreto 358 de 2020.

DIAN explica que el IVA es un impuesto indirecto que se genera siempre que se esté en presencia de la venta de bienes y/o prestación de servicios

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 099 (Radicado No. 900706 de febrero 1° de 2021)

En cuanto al impuesto sobre la ventas, se observa que este es un impuesto indirecto que se genera siempre que se esté en presencia de la venta de bienes y/o prestación de servicios gravados y que el sujeto que vende y/o presta el servicio sea responsable del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 437 del Estatuto Tributario, independientemente que se trate de personas naturales o jurídicas, salvo que se cumplan en su totalidad las condiciones para ser calificado como no responsable del impuesto de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 de la misma norma, aspectos que le corresponde valorar al prestador del servicio.

DIAN se pronuncia sobre la obligación de expedir factura electrónica de venta para las instituciones educativas

DIAN. Concepto Tributario No. 058 (Radicado No. 900454 de enero 25 de 2021)

Las instituciones educativas tanto públicas como privadas se encuentran obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente en los términos de los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 sobre todas las operaciones de venta o prestación de servicios que efectúen. En este sentido, se informa que los sistemas de facturación vigentes son: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, así lo dispone el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, precisando que se considera factura de venta para todos los efectos, la factura de talonario o de papel y la factura electrónica, siendo ésta última la modalidad preferente. De igual manera, téngase en cuenta que el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 determina los documentos equivalentes vigentes, dentro de los cuales no existe ninguno destinado a los servicios de educación o relacionados.

DIAN implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 00013 de febrero 11 de 2021

El sistema de facturación electrónica es aplicable a los pagos de nómina, de los cuales se genera el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste que se derivan del citado documento constituye el soporte de los costos y deducciones en el Impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionado con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador, y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos.