Regulación y novedades COVID-19


Tributario

DIAN modifica la suspensión de términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa

Resolución Número 048 del primero de junio de 2021. DIAN

Se suspenden desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019 y los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional contenido en el artículo 449 del Decreto 1165 de 2019. En la modalidad de cabotaje aéreo, solamente se entenderán suspendidos los términos respecto de operaciones que correspondan a la jurisdicción de las Dirección Seccional de Aduanas de Cali.

Circulación de la factura electrónica de venta como título valor.

Concepto Tributario No 625 / Radicado No 903874 del 3 de mayo de 2021. DIAN

La Resolución 000015 de 2021 establece que en el registro de la factura electrónica de venta considerada título valor – RADIAN se deberán inscribir las facturas de venta como título valor que tengan vocación de circulación en el territorio nacional; es decir, aquellas que serán endosadas electrónicamente. En consecuencia, el registro de las facturas electrónicas de venta como título valor en el RADIAN es de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas que pretendan circular, por lo cual las facturas electrónicas que no tengan vocación de circulación, podrán seguirse constituyendo como titulo valor, conforme al Código de Comercio.

¿Qué sujetos están obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica?

Concepto Tributario No. 292 / Radicado 901592 del 1 de marzo de 2021.DIAN

Los sujetos obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas –IVA, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales y reglamentarios para que sean procedentes los pagos efectuados como costos, deducciones e impuestos descontables, de acuerdo con la normatividad tributaria vigente.

Condiciones para la generación y trasmisión para la validación del documento soporte de nómina electrónico a través de un tercero

Concepto Tributario N° 626/Radicado N° 903873 del 3 de mayo de 2021. DIAN

Cuando los sujetos obligados a la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica decidan realizar el proceso de generación y trasmisión para validación de dicho documento electrónico a través de un tercero, este tercero deberá estar previamente habilitado por la DIAN, en los términos de los artículo 572 y 573 del Estatuto Tributario. Por lo anterior, resulta claro que los representantes de los sujetos obligados a la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica son responsables del tratamiento de la información objeto del cumplimiento de su obligación de generar y trasmitir para validación el documento soporte de pago de nómina electrónica y les corresponde velar por el correcto y completo cumplimiento de los principios rectores, los derechos de los titulares, los deberes como responsables, demás directrices de la Ley 1581 de 2012 y los límites que impone la Ley 1712 de 2014 y la Resolución DIAN 00013 de 2021. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 573 del Estatuto Tributario.

Aplicación del incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano

Concepto Tributario N° 629 del 3 de mayo de 2021. Radicado N°903878 DIAN

El beneficio tributario de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario se denomina Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano”, de modo que es menester comprender que el proyecto de inversión – que se presenta para el efecto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (cfr. literal d) del citado numeral 2) – se debe llevar a cabo en el ámbito rural. Tanto el literal b) del numeral 2 del artículo 235-2 ibídem como el artículo 1.2.1.22.60 del Decreto 1625 de 2016 son claros al señalar que podrán acceder al beneficio tributario, objeto de consulta, las personas jurídicas que, entre otras condiciones, hayan sido constituidas o se constituyan a partir del 28 de diciembre de 2018 y que inicien sus actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2022.