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Tributario

Ministerio de Salud y Protección Social dicta disposiciones para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud

Ministerio De Salud Y Protección Social. Resolución Número 084 de enero 28 de 2021

La resolución tiene por objeto establecer los campos de datos en formato XML, como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta y que se incorporan en el numeral «4.1. Extensión MinSalud» del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta — Versión 1.7.-2020 la Resolución 0042 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Estos datos permitirán estandarizar la información que se derive de la factura electrónica de venta y facilitará su reconocimiento y manejo por los actores del sector salud.

DIAN explica los efectos de la expedición de facturas de venta con fecha diferente a la establecida para los días sin IVA

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1582 (Radicado No. 910626 de diciembre 14 de 2020)

En concordancia con el parágrafo del artículo 6 del Decreto Legislativo 682 de 2020, cuando la factura de venta o documento equivalente haya sido expedida en una fecha diferente a la de la enajenación del bien cubierto por la exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA “se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos en el impuesto sobre las ventas ·IVA y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias”.

DIAN se pronuncia sobre las condiciones para la deducción de aportes por pago a trabajadores independientes

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 067 (Radicado No. 900509 de enero 26 de 2021)

Sobre la deducción por pagos a trabajadores independientes, el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario establece que la misma está condicionada a la verificación por el empleador de la “afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional”, disposición que debe entenderse en armonía con el artículo 1.2.4.1.7. del Decreto 1625 de 2016.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública explica cómo se debe realizar el reconocimiento contable de los criptoactivos

Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 1147 de  diciembre 16 de 2020

Después de analizar las posibles categorías de activos en las que podrían ser clasificadas las criptomonedas, el Consejo concluyó que actualmente no existe ninguna categoría de activos que sea apropiada para clasificar las monedas virtuales. También concluyó que las mediciones del valor razonable son la base de medición más apropiada tanto en el Estado de Situación Financiera como en el Estado de Resultados o de desempeño financiero. Además, con fundamento en la estructura de conceptos de los marcos técnicos aplicados en Colombia, el Consejo consideró que la información más relevante y útil sería aquella en que los cambios en el valor razonable son presentados en el Estado de Resultados y no en el Otro Resultado Integral. Esto sería aplicable siempre que se cumplan las condiciones para que exista un mercado activo; en caso contrario el valor razonable no sería aplicable, y el costo menos deterioro sería el criterio más adecuado para la medición posterior de las criptomonedas, sin perjuicio de que en notas a los estados financieros se incluya información sobre estimaciones del valor razonable, utilizando medidas de Nivel 2 o 3 permitidas en los marcos técnicos de información financiera.

DIAN emite concepto indicando que las ESALES están obligadas a facturar electrónicamente sobre las operaciones de venta o prestación de servicios que efectúen

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1592 (Radicado No. 910856 de diciembre 17 de 2020). Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1592 (Radicado No. 910856 de diciembre 17 de 2020)

La obligación de expedir factura o documento equivalente se predica de todas las personas que vendan bienes o presten servicios y que no estén excluidas por la ley de dicha obligación. Así las cosas, se informa que los sujetos no obligados a facturar están taxativamente dispuestos en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020) y el artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020. Por consiguiente, toda vez que las disposiciones legales vigentes sobre la materia no exceptúan a las entidades sin ánimo de lucro -ESAL de la obligación de expedir factura o documento equivalente, las mismas deberán cumplir con esta obligación sobre las operaciones de venta o prestación de servicios que efectúen.