Regulación y novedades COVID-19
Tributario
Razonabilidad de los estados financieros y sanciones por incumplimientos de la regulación contable
Contaduría General de la Nación. Carta Circular Número 001 de Noviembre 10 de 2020 (Diario Oficial 51.495, 11 de Noviembre de 2020)
El Contador General de la Nación recuerda tener en cuenta lo señalado en la Resolución número 193 de 2016 que contiene el procedimiento para la evaluación del control interno contable y establece responsabilidades para quienes ejecutan procesos diferentes al contable. En dicha Resolución, la visión sistémica de la contabilidad y el compromiso institucional; el análisis, verificación y conciliación de la información fuente del proceso contable; y la depuración contable permanente y sostenible se presentan como elementos de control necesarios para garantizar que se produzca información contable con las características señaladas y que se realice evaluación permanente del Sistema de Control Interno Contable por parte de los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces.
Esto con el fin de asegurar el cumplimiento de las directrices de contabilidad; la aplicabilidad de los principios, políticas y gestión de los riesgos e indicadores; y la efectividad de los controles en el proceso contable.
DIAN explica cuándo procede la sanción por inexactitud en materia tributaria
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01172-01(22661). 15 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
El artículo 647 del Estatuto Tributario establece que, procede la sanción por inexactitud, entre otros eventos, cuando en la declaración se incluyen costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes, o se utilizan datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los que se derive un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor del contribuyente.
DIAN explica cómo opera la tasa de interés sobre obligaciones fiscales establecida durante el estado de emergencia
DIAN. Concepto Tributario No. 960/Radicado No. 903756 de Agosto 4 de 2020
La tasa de interés moratorio de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 aplica para:
- las obligaciones tributarias que se paguen desde la vigencia del Decreto Legislativo 688 de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020 y
- las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia del Decreto Legislativo 688 de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020.
Esta disposición normativa condicionó la procedencia de las facilidades de pago abreviadas solamente a que las declaraciones tributarias sean presentadas entre el 1 de abril de 2020 y el 1 de julio del mismo año, y presenten mora en el pago.
DIAN pretende desarrollar el registro de la factura electrónica de venta como título valor
Proyecto de Resolución de la DIAN
El registro de la factura electrónica de venta como título valor – RADIAN, permite el registro, consulta, circulación y trazabilidad de facturas electrónicas de venta como título valor, así como los eventos que se asocian a las mismas, por parte de los usuarios del RADIAN. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el numeral 12 del artículo 2.2.2.53.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Tratamiento fiscal de los egresos para determinar el beneficio neto o excedente en el Régimen Tributario Especial
DIAN. Concepto Tributario No. 806 (Radicado No. 902941 de 06 de Julio de 2020)
Para las entidades del Régimen Tributario Especial el artículo 1.2.1.5.1.21. del Decreto 1625 de 2016 establece que los egresos son los devengados contablemente en el año o periodo gravable, según el marco técnico normativo contable que les sea aplicable. Esta norma indica que cuando se incurra en egresos devengados para el desarrollo de la actividad meritoria, estos serán deducibles sin que necesariamente se encuentren asociados a la realización de un ingreso, siendo el propósito que se pueda detraer del resultado los respectivos egresos sin que se deba esperar hasta el cierre del periodo fiscal. Las diferencias entre lo contable y lo fiscal que resulten de este procedimiento deberán ser consignadas en el control de detalle, cuando hubiere lugar a ello, y en el reporte de conciliación fiscal establecido en el artículo 1.7.1. del Decreto 1625 de 2016.
