Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la coherencia que deben guardar las sanciones impuestas en liquidaciones oficiales con el proceso de determinación tributaria

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01405-01(24264) 2020CE–SUJ-4-002. 03 de septiembre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

El Consejo de Estado señaló que respecto a las irregularidades en la contabilidad, «tributariamente se castiga no llevar contabilidad, no registrar los libros, no exhibirlos cuando se requieran, llevar doble contabilidad, no diligenciarlos de manera que se puedan establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones y cuando se encuentren atrasados, pues de presentarse alguno de estos hechos, la fuente contable no es idónea y eficaz para una correcta determinación tributaria». 

En relación con la sanción por libros de contabilidad, se reitera que, cuando la sanción se impone en liquidación oficial debe guardar relación con el periodo sujeto a determinación.

Requisitos para solicitar el retiro del régimen de responsable de IVA

DIAN. Concepto Tributario No. 968 (Radicado No. 903821) de 06 de agosto de 2020

Para efectos de solicitar el retiro del régimen de responsable de IVA, las personas naturales deben demostrar que en el año fiscal anterior se cumplieron las condiciones ahí previstas.

Lo anterior de igual manera supone que se debe demostrar que en el año en el cual se presenta la solicitud de retiro (año en curso) se cumplen las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario. En caso contrario, la persona natural se mantendría como responsable de IVA.

DIAN adiciona doctrina respecto a la aplicación del IVA en la intermediación en la comercialización de boletería

DIAN. Concepto Tributario No. 100202208-0565 de 21 de octubre de 2020 (Diario Oficial 51.479, 26 de Octubre de 2020)

La DIAN analizó la operación económica planteada como una intermediación en la comercialización de la boletería, y concluyó que, al tratarse de una prestación de servicios de intermediación, la contraprestación constituye una comisión por intermediación gravada con IVA a la tarifa general del 19%. La conclusión anterior se adecua a los supuestos normativos de la prestación de servicios de intermediación.

No obstante, la DIAN aclara que, la operación económica de intermediación en la comercialización de boletería puede obedecer a otro modelo de operación, como es el contrato de compraventa y reventa, situación bajo la cual se presentan dos operaciones independientes, así:

  1. En un primer momento la boletería es vendida por el promotor, organizador o sujeto a cargo del evento a un sujeto determinado, siendo este sujeto un comprador que asume por completo los riesgos normales de la operación de venta de la boleta y efectivamente, hay una transferencia real de la boleta.
  2. En un segundo momento, la boletería es nuevamente vendida, pero, esta vez quien funge como vendedor es el sujeto determinado, y el comprador es el público en general.

Teniendo en cuenta que, en virtud del artículo 476 del Estatuto Tributario y el artículo 6 de la Ley 1493 de 2011, los servicios de venta de boletería están excluidos de IVA, la DIAN concluye que, siempre que el objeto de cada uno de los contratos de compraventa corresponda a la venta de boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, espectáculos de toros, hípicos y caninos; o de espectáculos públicos de las artes escénicas, la operación de venta estará excluida de IVA si se cumplen los términos dispuestos en el numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Lo que significa que, si el bien o servicio está excluido del impuesto sobre las ventas expresamente en la ley, cualquier operación de venta o prestación de servicios que lo tenga como objeto estará excluida del impuesto.

Responsabilidad subsidiaria del garante en solicitudes de devolución y/o compensación

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01131-01(22823) de 24 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

El Consejo de Estado señaló que cuando los obligados tributarios soliciten la devolución de saldos a favor brindando una «garantía a favor de la Nación, otorgada por entidades bancarias o de compañías de seguros», se ordenará la devolución dentro de los diez días siguientes. Y si, dentro del término de vigencia de la póliza, se modifica la autoliquidación tributaria en la cual se determinó el saldo a favor, ya sea por parte de la Administración o del propio declarante, «el garante será solidariamente responsable por las obligaciones garantizadas, incluyendo el monto de la sanción por improcedencia de la devolución junto con los intereses correspondientes».

En esos términos, la compañía aseguradora queda establecida como garante de los montos determinados a cargo del administrado a quien se le atribuye haber obtenido una devolución improcedente –incluso de la sanción que se le llegara a imponer–, pero en ninguna medida dicha compañía tendrá la condición de sujeto infractor, pues no es quien realiza la conducta tipificada en el artículo 670 del ET.

Concejo de Bogotá aprueba el Plan Marschall, por medio del cual se otorgan incentivos tributarios para la reactivación económica en Bogotá D.C.

Concejo De Bogotá D.C., Acuerdo Número 780 de 06 de noviembre 06 de 2020

Impuesto Predial Unificado

  1. Límites al crecimiento del impuesto predial unificado 2021
    Únicamente para el año gravable 2021, se suspenden los límites de crecimiento del impuesto predial.
  2. Se adopta el sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado.
  3. Se modifica la tarifa del Impuesto Predial Unificado  para  predios  residenciales  urbanos para el año gravable 2021.

Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros

  1. Los contribuyentes  del  Impuesto  de  Industria y Comercio, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado disminución respecto al año 2019 en los ingresos netos gravables de alguna de las actividades económicas  declaradas  en  el  año  gravable  2020,  tendrán  derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2021, en el impuesto liquidado de la actividad económica que tuvo la disminución y que podrá ser aplicado en sus declaraciones tributarias ya sean estas bimestrales o anuales y de hasta un veinticinco por ciento (25%) de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4 del Acuerdo 780 de 06 de noviembre 06 de 2020 del Concejo de Bogotá.
  2. Se modifica el incremento temporal en  las  tarifas  del Impuesto de Industria y Comercio para el año gravable  2021 para los  contribuyentes  del  Impuesto  de  Industria  y  Comercio,  Avisos  y  Tableros,  tanto  del  régimen  común  como  preferencial,  que  durante  la  situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado aumentos en sus ingresos.
  3. Se modifican las  tarifas  del  impuesto  de  Industria  y  Comercio  a  partir  del  año  gravable 2022 y de forma gradual hasta el año 2024, para las actividades económicas descritas en el Acuerdo y conforme a las tarifas indicadas en el artículo 6 para determinar el Impuesto de Industria y Comercio.
  4. A partir del año gravable 2022, el servicio de pedido, compra,  distribución  y  entrega  de  productos  a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utilizan una red de domiciliarios estará gravado con el impuesto de industria y comercio, salvo por los servicios de  domicilios de los comercios o restaurantes que estén  integrados  a  su  actividad  principal,  los  cuales  estarán gravados a la actividad de comercio o servicios respectivos.

Régimen de Tributación SIMPLE

  1. Se adopta en el Distrito Capital el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) como un mecanismo para la formalización y la generación de empleo, contenido en el Libro Octavo del Estatuto Tributario Nacional o las normas que lo modifiquen.
  2. Se fija una tarifa única del Impuesto de Industria y Comercio consolidada aplicable bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).

Incentivos para la formalización

  1. Para que  las  personas  naturales y/o jurídicas puedan optar por cualquiera de los beneficios del Acuerdo, deberán estar inscritos en el Registro de Información Tributaria RIT o realizar su actualización.
  2. Descuento tributario para la financiación del registro y/o renovación de la matrícula mercantil.
    Hasta el año gravable 2026, la Administración Distrital asumirá en un porcentaje los costos del registro y/o renovación de la matrícula del comerciante, sea persona natural o jurídica, junto con máximo uno (1) de sus respectivos establecimientos de comercio con  domicilio  en  Bogotá;  así  como  máximo  el  20%  del costo del registro o renovación del Registro Único de Proponentes RUP, a través de un descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio, para aquellas personas naturales y/o jurídicas que se formalicen a partir del año 2021, mediante la inscripción en el Registro de Información Tributaria – RIT o en el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE y que sus ingresos proyectados estén entre las 1.933 UVT y las 80.000 UVT.
    Este descuento tributario se podrá otorgar a cada contribuyente que cumpla las mencionadas condiciones, hasta por el término de tres (3) años.
  3. Focalización de créditos para la formalización y la inclusión productiva.
    La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico diseñará y promoverá programas de microcrédito y crédito, orientados a personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en la informalidad acumulativa y a las empresas con hasta  cuatro  (4)  años  de  antigüedad  que  reporten  disminución de más del 20% de sus ingresos, durante la pandemia, con necesidades de financiamiento para los comercios y adquisición de bienes y servicios, para lo cual, podrá utilizar herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital o, periodos de gracia, con recursos de la Administración Distrital y los Fondos de Desarrollo Local.
  4. Progresividad en  la  tarifa  del  impuesto de Industria y Comercio para las personas naturales  y/o  jurídicas que  se  formalicen  en  el  Distrito Capital
    Para el año gravable 2021 y hasta el año gravable 2027 inclusive, previa inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT, los contribuyentes  que  se  formalicen  o  se  hayan  formalizado  desde  el  año  2020  y  que  cumplan  con  los  ingresos  para estar clasificados como microempresa, según el Decreto Nacional 957 de 2019, podrán optar por las  tarifas  progresivas  en  el  Impuesto  de  Industria y Comercio que se señalan en el artículo 15 del Acuerdo, de manera gradual.
  5. Facilidades para  el  cumplimiento  de requisitos legales de funcionamiento y acceso a  los  incentivos  de  formalización.  Para  el  cumplimiento de los requisitos legales de funcionamiento y acceso a los incentivos de formalización de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, se deberán implementar medidas de racionalización, flexibilización y simplificación en los trámites a cargo de las entidades distritales; disminuyendo al máximo los tiempos, exigencias e implementando su virtualización.
  6. Dispositivos electrónicos fiscales. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá facilitar el uso de dispositivos electrónicos fiscales, tanto a los contribuyentes que se formalicen como aquellos que estime conveniente, como un mecanismo de trasferencia de tecnología y control para el registro de ventas, facturación y el envío automático o en línea a la Dirección de Impuestos  de  Bogotá,  siempre  y  cuando  sean  compatibles con el sistema de información tributario.
  7. La Secretaría  Distrital  de  Desarrollo  Económico, en alianza con otras entidades del orden Nacional, Distrital o del sector privado, podrá ofrecer programas de asistencia técnica jurídica y financiera, a los contribuyentes que reciban los beneficios del Acuerdo 780 de 2020, con miras a elevar sus conocimientos en gestión empresarial y administración de negocios, temas  normativos,  tributarios,  ambientales  y  laborales, así como para los procesos recuperatorios y los procedimientos liquidatorios.
  8. Se restablecerá el descuento por incremento diferencial al que tuvieren derecho los predios con mutaciones físicas de los estratos 1, 2 y 3.
  9. Se establece una exención del cien por ciento (100%) del Impuesto Predial Unificado por los años gravables 2021 y 2022 y del setenta por ciento (70%) para los años gravables siguientes hasta el 2030 para los teatros donde de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos  de  las  artes  escénicas  y
  10. Para los bienes de interés cultural de tipo de propiedad privada que correspondan a teatros en los que de manera exclusiva, habitual o continua se ejecuten  actividades  de  las  artes  escénicas  y/o  museos,  el  porcentaje  de  exención  en  el  Impuesto  Predial Unificado de los años gravables 2021 y 2022 serán del 100%. Desde el año gravable 2023 y hasta el 2029, el porcentaje de exención será del 70%. Para estos predios son aplicables las condiciones y requisitos para acceder a la exención definida en el Acuerdo 756 de 2019.
  11. Solo para el año gravable 2021, se otorga una exención parcial, en el Impuesto Predial Unificado, a los predios de propiedad de particulares o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF donde funcionen Colegios, Jardines Infantiles o Unidades de Servicio de Primera Infancia del  ICBF;  reconocidos  o  registrados  por  la  Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría de Integración Social y el Instituto Colombiano de Bien-estar Familiar – ICBF -Regional Bogotá. La exención parcial se otorgará con base al estrato socio económico predominante de la población atendida y de acuerdo a los porcentajes fijados en el artículo 24 del Acuerdo.
  12. A partir del año gravable 2021 y hasta el 2030, se establecen en Bogotá descuentos en el Impuesto sobre vehículos eléctricos e híbridos en el impuesto sobre vehículos automotores.
  13. Se establece un descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros por la habilitación y el mantenimiento de ciclo parqueaderos.
    Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes (parqueaderos) o estacionamientos para bicicletas que realicen inversiones entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, para habilitar y mantener ciclo parqueaderos en Bogotá podrán acceder  a  un  descuento  tributario  hasta  por  5  años,  contados a partir del año siguiente en que realicen las inversiones.
  14. Descuento tributario en el ICA por la habilitación  y  el  mantenimiento  de  los  ciclo  parqueaderos para los  contribuyentes  del  Impuesto  de  Industria y Comercio cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes (parqueaderos)  o  estacionamientos  para  bicicletas  de hasta el 120% en el primer año; correspondiente al monto total invertido para la habilitación y funcionamiento de los ciclo parqueaderos, incluida la póliza de responsabilidad, y del 5% del costo inicial calculado en UVT por los siguientes años por su mantenimiento.
  15. El valor máximo de la bolsa de las inversiones respecto de la cual se reconocerá el descuento tributario por la habilitación y  mantenimiento  de  ciclo  parqueaderos,  será de 421. 265 UVT.
  16. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes (parqueaderos) o estacionamientos para bicicletas que deseen obtener los beneficios tributarios referidos en el Acuerdo, deberán previamente presentar sus proyectos de inversión al Comité Interinstitucional conformado que se  cree  en  el  reglamento  para  estos  efectos,  quien  decidirá su viabilidad técnica, legal y financiera y responderá por el cumplimiento del monto máximo.
  17. Se faculta a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para devolver de forma automática, los saldos a favor por pagos en exceso menores o iguales a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) o su equivalente en 141 UVT, originados en los impuestos, predial unificado y/o sobre vehículos automotores en el Distrito Capital.