Regulación y novedades COVID-19
Tributario
DIAN realiza algunas precisiones sobre la declaración y pago bimestral del IVA
DIAN. Concepto Tributario No. 788. Radicado No. 902877 de 02 de julio de 2020
Para efectos de acceder al tratamiento previsto en el parágrafo 8 del artículo 1.6.1.13.2.30. del Decreto 1625 de 2016 (tener como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo -abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020) se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser responsable del impuesto sobre las ventas.
- Ser: (a) gran contribuyente, (b) persona jurídica o natural cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019, sean iguales o superiores a 92.000 UVT o (c) ser responsable de los que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario.
Desarrollar como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la DIAN, que se describen en el parágrafo 8 del artículo 1.6.1.13.2.30. del Decreto 1625 de 2016.
Sección Cuarta del Consejo de Estado aclara el reconocimiento de intereses y la actualización de las sumas reconocidas como saldo a favor
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01669-01(24080). 27 de agosto de 2020. Consejero ponente: Milton Chaves García
El Consejo de Estado señaló que en relación con los intereses corrientes cuando resulta un saldo a favor del contribuyente, el artículo 863 del E.T dispone que solo se causan cuando se presenta solicitud de devolución y el saldo a favor está en discusión y sobre el mismo se notifica requerimiento especial o acto que niega la devolución.
Esos intereses se generan desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que niega, total o parcialmente la devolución, y hasta la fecha de ejecutoria del acto administrativo o de la providencia judicial que confirma el saldo a favor.
El cobro de tasas o contribuciones no deriva la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente
DIAN. Concepto Tributario No. 1183/Radicado No. 905192 de Septiembre 25 de 2020
Para efectos de determinar la procedencia o no de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, debe tenerse en cuenta que la venta de bienes o prestación de servicios como operación económica, por regla general debe ser facturada y causa el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con los artículos 420, 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario. (Oficio No. 902604 del 24 de junio de 2020.)
Por el contrario, el cobro de tasas o contribuciones no deriva la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, y tampoco causa el impuesto sobre las ventas siempre y cuando se cumplan los supuestos del artículo 1.3.1.13.6 del Decreto 1625 de 2016. (Ver Oficio No. 026648 de 2019).
DIAN indica la manera como operan Así operan las sanciones por no presentar el informe maestro en el régimen de precios de transferencia
DIAN. Concepto Tributario No. 784. Radicado No. 902873 de Julio 2 de 2020
El artículo 260-5 del Estatuto Tributario establece que la Documentación Comprobatoria comprende 3 informes en el Régimen de Precios de Transferencia, los cuales son:
- Informe Local,
- Informe Maestro e
- Informe País por País.
En línea con lo anterior, el artículo 1.6.3.1.4.del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 2120 de 2017) establece: “Artículo 1.6.3.1.4. Aplicación del régimen sancionatorio de la Documentación Comprobatoria. Para la aplicación de las sanciones de que trata el literal A del artículo260-11
La DIAN señaló que al no presentar el Informe Maestro se cumple con el hecho sancionable establecido en el artículo 1.6.3.1.4.del Decreto 1625 de 2016, el cual corresponde a la omisión de información en la Documentación Comprobatoria que no corresponde al monto de la operación.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que el Informe Maestro debe ser presentado por aquellos contribuyentes que cumplan con los topes establecidos para presentar el Informe Local y que pertenezcan a grupos multinacionales.
De esta forma, el Informe Maestro constituye el insumo adicional que le permite a la Administración Tributaria conocer la participación de los contribuyentes colombianos dentro del grupo multinacional al que pertenecen y es un elemento esencial del soporte de las operaciones documentadas en el Informe Local.
Sustitución parcial del concepto general unificado sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)
DIAN. Concepto Tributario No. 100202208-00556 Radicado No. 905902. Octubre 13 de 2020 (Diario Oficial 51.467, 14 de Octubre de 2020)
La DIAN señala que bajo una interpretación sistemática y finalista se considera que las exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) establecidas en los numerales 25 y 27 del artículo 879 del Estatuto Tributario, para los retiros o disposición de recursos de los depósitos electrónicos y los retiros efectuados de cuenta de ahorro electrónica o cuentas de ahorro de trámite simplificado, respectivamente, ahora proceden para los retiros o disposición de recursos de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, de que tratan los artículos 2.1.15.1.1. y 2.1.15.2.1. del Decreto 2555 de 2010, dada la evolución normativa, como se expresó anteriormente.
En consecuencia de lo anterior, resulta procedente afirmar que las operaciones de retiro o disposición de recursos de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios ofrecidos por establecimientos de crédito, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), según lo señalado en los numerales 25 y 27 del artículo 879 del Estatuto Tributario, y limitados en los términos del parágrafo 4 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
