Regulación y novedades COVID-19


Tributario

DIAN se pronuncia sobre la aplicación del IVA en contratos de construcción de bien inmueble durante la emergencia sanitaria

Concepto Tributario No. 1193/Radicado No. 905347 de Septiembre 28 de 2020 de la DIAN

La DIAN manifestó que, en relación con el IVA en contratos de construcción de bien inmueble durante la emergencia sanitaria, se deben tener en cuenta las disposiciones consagradas en el Decreto Legislativo 551 de 2020, el cuál incorpora medidas que facilitan la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

En este sentido, la DIAN señaló que  la norma  y  la  interpretación oficial del Decreto 551 de 2020 precisan  la forma  como  se  establece  la base gravable en los contratos de construcción de bien inmueble, siendo claro que son los honorarios  o  la  utilidad  del  constructor en  los  términos  ahí  previstos. 

En  ese  sentido, el responsable  sólo  podrá  solicitar  impuestos  descontables  por  los  gastos  directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto.

Por esta razón, el IVA pagado por los costos y gastos incurridos en desarrollo de la obra constituirá mayor valor del costo o del gasto respectivo, esto es mayor valor finalmente de la obra construida.

Esta precisión cobra importancia para efectos de analizar lo relacionado con   los   elementos de   bioseguridad adquiridos en   los   contratos   de   obra   pública, mencionados  en  los  antecedentes  de  la  consulta,  pues no corresponden  a gastos directamente relacionados con los honorarios o utilidad del constructor .Para la procedencia de  costos  y  deducciones  se  deberá  cumplir  en  todo caso con  lo  dispuesto  en  el  artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad del Decreto Legislativo 688 que adoptó medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia

Sentencia C-380 de 02 de septiembre de 2020

La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 688 de 2020, mediante el cual se adoptaron las siguientes medidas tributarias:

  1. Reduce la tasa de interés moratorio derivada del incumplimiento de obligaciones tributarias con la DIAN y de obligaciones relacionadas con el Sistema General de la Protección Social verificadas por la UGPP;
  2. Establece un procedimiento abreviado a fin de solicitar facilidades o acuerdos de pago por mora en la cancelación de impuestos administrados por la DIAN o mora en la cancelación de obligaciones del Sistema General de la Protección Social verificadas por la UGPP; y
  3. Amplía los plazos para la conciliación en procesos contencioso administrativos y para la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos con la DIAN, la UGPP, las entidades territoriales y las corporaciones autónomas regionales, y para la aplicación de la favorabilidad tributaria en etapa de cobro en procesos de la DIAN y de entidades territoriales.

Cambio de la destinación de las asignaciones permanentes, para cubrir gastos de administración de entidades del Régimen Tributario Especial

DIAN. Concepto Tributario No. 912/Radicado No. 903442. Julio de 2020

El artículo 357 del Estatuto Tributario, establece la determinación del beneficio neto o excedente. Este beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, tal como lo establece el artículo 358 del Estatuto Tributario.

La DIAN expresa que la entidad que forma parte del Régimen Tributario Especial debe destinar los excedentes de años anteriores en los términos del artículo 358 del Estatuto Tributario o en los términos del artículo 360 del Estatuto Tributario. Indica que es posible modificar o cambiar el destino del beneficio neto o excedente o la asignación permanente, en atención a la situación y atípica que genera la crisis del COVID -19, siempre y cuando sea para su objeto social y la actividad meritoria para lo cual fueron calificadas.

Para este fin, la DIAN destaca cómo las normas exigen que será el máximo órgano de dirección de cada entidad del Régimen Tributario Especial, las que deben autorizar la destinación del beneficio neto o excedente, previamente a su uso. Esto supone la reunión extraordinaria del máximo órgano de dirección de la entidad, con el fin de llevar a cabo este procedimiento y justificar dichos cambios.

Indemnizaciones por daño emergente derivadas de servidumbres para la explotación de hidrocarburos no están gravadas con renta

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 41001-23-31-000-2009-00113-01(23651). 27 de agosto de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

El Consejo de Estado determinó que la indemnización por concepto de servidumbre legal que percibe el propietario del predio, tiene el carácter de una reparación por daño emergente, tal y como se desprende de la definición que al respecto trae el artículo1614 del Código Civil, de esta manera, según el artículo 17 del Decreto Reglamentario 187 de 1975: “No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolsos de capital o indemnización por daño emergente”.

Dado que la indemnización pagada al demandante no se deriva de contrato de seguro, no es aplicable el artículo 45 del E.T., sino el artículo 26 del E.T. y el Decreto Reglamentario 187 de 1975, según el cual la indemnización por daño emergente, como la pagada al demandante, no es susceptible de producir incremento neto del patrimonio.

Al respecto, el Consejo de Estado reitera que para efecto de la determinación de la renta de que trata el artículo 26 del E.T no todo aumento de activos ni disminución de pasivos genera un ingreso. Lo determinante es que exista enriquecimiento porque se ha incrementado el patrimonio. Además, tal incremento debe ser real, no teórico.

DIAN publica para comentarios un proyecto de resolución por medio del cual se fijan las condiciones aplicables para el reporte de la información exógena por el año gravable 2021

Proyecto de Resolución de la DIAN

El proyecto de resolución regula, entre otros aspectos, lo siguiente:

  1. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
  2. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
  3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  4. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  5. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por las personas naturales y sus asimiladas por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
  6. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año  gravable  2020o  en  el  año  gravable  2021hayan  obtenido  ingresos  brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
  7. Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las  personas  jurídicas  y  sus  asimiladas,  entidades  públicas  y  privadas,  y demás  obligados  a  practicar  retenciones  y autorretenciones  en  la  fuente  a  título  del Impuesto  sobre  la  Renta,  impuesto  sobre  las  ventas  (IVA)  y  Timbre,  durante  el  año gravable 2021.
  8. Establecimientos permanentes  de  personas  naturales  no  residentes  y  de  personas jurídicas y entidades extranjeras.
  9. Las personas o  entidades que  celebren  contratos  de  colaboración tales  como, consorcios,  uniones temporales, contratos  de  mandato,  administración  delegada, contratos  de  exploración  y  explotación  de hidrocarburos,  gases  y  minerales,  joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

Entre otros.

Para  efectos  de  establecer  la  obligación  de  informar de  las  personas  de  los literales  d)  y  e)  los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.

Las  personas  naturales  y  asimiladas  enunciadas  en los  literales d)  y  f)  anteriores  están  obligadas  a suministrar  la  información  respecto de las rentas de capital y/o las rentas no laborales.

  1. Información a  suministrar  por  las  entidades  públicas  o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.
  2. Información de    retenciones    en    la    fuente    que    le practicaron.

Impuesto sobre las ventas–IVA descontable, impuesto sobre las ventas-IVA generado e impuesto nacional al consumo.