Regulación y novedades COVID-19
Tributario
Exequible Decreto 557 al posponer pago de impuesto con destino a turismo, incentivos económicos a guías de turismo y flexibilización de reembolsos
Sentencia C-208 de 2020
La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 557 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
La Sala Plena encontró que las medidas están orientadas a postergar el calendario de la declaración y el pago del impuesto nacional con destino al turismo; otorgar incentivos económicos a los guías de turismo; flexibilizar los reembolsos por parte de los prestadores de servicios turísticos y facilitar a las micro y pequeñas empresas, entidades asociativas y solidarias sin ánimo de lucro, el pago del registro sanitario que está a cargo del Invima.
DIAN expide concepto sobre responsabilidad fiscal de fundaciones en Colombia
Concepto Tributario No. 490-901301 de 29 de abril de 2020 de la DIAN
El artículo 19 del Estatuto Tributario establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Excepcionalmente, podrán solicitar ante la Administración Tributaria su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial.
De esa forma, por lo dispuesto en el artículo 356 Ibídem, los contribuyentes que sean del Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).
Ahora bien, el beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento cuando se cumplan los requisitos señalados en los artículos 357 y 360 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones en materia de responsabilidad solidaria, así como la cláusula general para evitar la elusión fiscal (artículo 364-1 del Estatuto Tributario).
Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la sanción por devolución o compensación improcedente
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez. Rad No. 25000-23-37-000-2015-00379-01(22756) 2020CE-SUJ-4-001
Se unifica la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con la determinación e imposición de la sanción por devolución o compensación improcedente, consagrada en el artículo 670 del Estatuto Tributario, para adoptar las siguientes reglas:
- Cuando la sanción por devolución o compensación improcedente determinada de conformidad con la redacción del artículo 670 del Estatuto Tributario vigente a la fecha en que se cometió la conducta infractora resulte más gravosa para el infractor que la calculada en virtud de una norma posterior, se aplicará esta sobre aquella.
- En todos los casos, se debe excluir de la base de cálculo de la sanción por devolución o compensación improcedente regulada en el artículo 670 del Estatuto Tributario (en la redacción del artículo 293 de la Ley 1819 de 2016) el monto de otras sanciones administrativas tributarias que hayan disminuido la cuantía del saldo a favor susceptible de ser devuelto o compensado.
- Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos decididos con antelación.
Solicitudes de contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios para obtener el beneficio de deducción de inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica del FNCE
DIAN. Concepto 100208221-000079 de 27 de enero de 2020
La Dian conoció una consulta formulada de la siguiente manera “¿cuál es la situación de las solicitudes presentadas por los contribuyentes del impuesto sobre la Renta y Complementarios entre el 1° de enero y el 25 de mayo de 2019, para obtener el beneficio en materia de deducción de inversiones de Fnce?”
La DIAN señaló que “aunque el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 fue modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019, el beneficio allí consagrado para el año gravable 2019 deberá seguir las condiciones expresadas por la norma antes de la modificación, toda vez que, tal y como se explica en el punto anterior, las disposiciones afectas a impuestos de periodo, verbigracia el impuesto sobre la renta y complementarios, rigen a partir del periodo gravable año 2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política (…)”.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las inversiones que:
- no hayan entrado en operaci6n a 1 de enero de 2020 y
- tampoco cuenten con la certificación como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE a la misma fecha, tendrán que realizarse de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019.
Este beneficio procede a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.
Procesos de escisión que califiquen como una enajenación para efectos tributarios darán lugar a depreciación de los activos transferidos: Dian
Concepto No. 100208221-000076 de 24 de enero de 2020 de la DIAN
En el caso que los procesos de escisión califiquen como una enajenación para efectos tributarios, habría lugar a depreciación de los activos transferidos, de conformidad con el artículo 139 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
Finalmente, respecto al costo fiscal de los activos transferidos en procesos de escisión, es importante tener en cuenta que dicho costo fiscal se determina con base en las normas consagradas en el Estatuto Tributario. En la medida que en los procesos de escisión, la entidad nacional que transfiere es obligada a llevar contabilidad, esta debe atender a las disposiciones señaladas en los artículos 69 y 277 del Estatuto Tributario, que establecen que el costo fiscal es el precio de adquisición más los demás emolumentos y ajustes señalados en el Estatuto Tributario.
