Regulación y novedades COVID-19
Procesos Judiciales y Administrativos
Conozca el texto del proyecto de Reforma a la Justicia que pasa a sanción presidencial
Texto Conciliado del Proyecto de Ley Estatutaria No. 475 de 2021 Senado y 295 de 2020 Cámara
La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo, se deberán aprovechar las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como de los recursos que permitan garantizar la prestación continua del servicio de justicia, asegurando el acceso, el ejercicio del derecho a la intimidad y a la reserva de los datos personalesy confidenciales que por una u otra razón pudiesen ser de conocimiento público.
La legitimación para solicitar consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado está en cabeza exclusiva del Gobierno Nacional
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Radicado 11001-03-15-000-2021-00562-01(AC)
Se presentó acción de tutela contra la Sala de Consulta del Consejo de Estado, porque no dio respuesta de fondo a la petición de consulta elevada por un ciudadano. Esta Alta Corporación determinó que la función constitucional y legal de la Sala de Consulta es la de absolver las consultas presentadas por el Gobierno Nacional, por intermedio de sus ministros y directores de departamentos administrativos. En ese orden de ideas, no se vulneró el derecho fundamental del accionante, pues en la respuesta se indicó que la información solicitada podría obtenerse a través de las autoridades del Gobierno Nacional.
Sección Cuarta aclara el tratamiento tributario de los costos y gastos incurridos en la ejecución de un contrato de administración delegada
Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Radicado 05001-23-33-000-2014-00466-01 (24502) del 27 de mayo de 2021
El tratamiento tributario de los costos y gastos incurridos en la ejecución de un contrato de administración delegada se concreta en el previsto para el contrato de mandato; tanto así, que el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 (hoy codificado en el artículo 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario), inscribe al contrato de administración delegada en la categoría de contratos de mandato. Esta disposición y el artículo 3° del Decreto 1514 de 1998 (codificado en el artículo 1.6.1.4.9 ibidem), preceptúan que le corresponde al mandante declarar los costos y deducciones originadas en las erogaciones que por cuenta de él efectuó el mandatario, para lo cual debe contar con la certificación que este le expida, avalada por contador o revisor fiscal.
Elementos de la estructura de los actos administrativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Radicado 73001-23-31-000-2011-00610-01(0988-14) 13 de noviembre de 2020 CP César Palomino Cortés
La estructura de todo acto administrativo se caracteriza por contener los siguientes elementos: i) elemento subjetivo que está dado por la competencia del órgano o autoridad de quien emana el acto de voluntad de la Administración; ii) elemento objetivo entendido como la materialización de la función administrativa, por tanto es la relación jurídica de lo que se ocupa, la base sobre la cual dispone, juzga y ordena; iii) elemento formal que alude a los elementos del acto como el sujeto y el objeto; iv) elemento finalista que enmarca y somete la actuación de la Administración, al principio de legalidad en la medida en que debe existir coincidencia entre la finalidad propuesta y la norma que la autoriza; v) elemento causal entendido como el motivo práctico de la voluntad, el fin que propone la Administración dando vida al expedir el acto administrativo.
Consejo Estado se refirió al marco normativo sobre la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 08001-23-31-009-2005-03402-01. 21 de enero de 2021. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez
La norma prevé dos maneras de contabilizar el término de caducidad, la primera desde el momento en que el acto se notifique, publique o ejecute, y la segunda desde la configuración del silencio administrativo negativo. En el presente asunto, el tercero interviniente considera que la misma debía ser contabilizada desde la notificación efectuada a él como destinatario del acto, interpretación que resulta errada por las razones que a continuación se precisan.