Regulación y novedades COVID-19


Procesos Judiciales y Administrativos

Supertransporte levantó la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas adelantadas por dicha entidad

Resolución 7770 de 19 de octubre de 2020 del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte
  1. La Superintendencia de Transporte tendrá servicios de atención al ciudadano en las sedes físicas de la entidad, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad dispuestos para esos efectos por el Gobierno Nacional. Los horarios de atención serán informados al público en la página web de la entidad y en las entradas de las instalaciones de la Superintendencia.
  2. La Superintendencia de Transporte continuará prestando servicios a través de los canales no presenciales y con el uso de las tecnologías de la información como línea telefónica, correo electrónico y página web, cuyo contacto se indica en la página web oficial de la entidad www.supertransporte.gov.co; incluyendo las atenciones de las peticiones, quejas y reclamos.
  3. Se reanuda a partir del 2 de noviembre de 2020, los términos de ley respecto de la revisión de las investigaciones administrativas y revocatorias de oficio conforme lo establecido en el concepto número 11001-03-06-000-2018-00217-00 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
  4. Se reanuda a partir del 21 de octubre de 2020 todos los términos de las actuaciones del Despacho del Superintendente de Transporte, Despacho del Superintendente Delegado de Puertos, Despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre y el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte.
  5. Se reanuda a partir del 21 de octubre de 2020 todos los términos de las actuaciones de la Dirección de Investigaciones de Puertos, Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre y Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte.
  6. Se reanuda a partir del 21 de octubre de 2020 todos los términos de las actuaciones de las cuatro Direcciones de Promoción y Prevención de la Superintendencia de Transporte.
  7. Se reanuda a partir del 2 de noviembre de 2020 todos los trámites y actuaciones administrativas que se surten ante la Secretaría General se la Supertransporte.
  8. Se reanuda a partir del 16 de noviembre de 2020 los términos de todos los trámites de las actuaciones adelantadas por las demás áreas y dependencias de la Superintendencia de Transporte, que no fueron mencionadas de manera expresa anteriormente.

Efectos de la falta de acceso y conocimiento de los medios tecnológicos por parte de los sujetos procesales

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 25000-22-13-000-2020-00209-01 (STC7284-2020). 11 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque
El acceso y conocimiento de los medios tecnológicos a través de los cuales se ha de celebrar la audiencia virtual es condición para su realización, la falta de uno o de ambos elementos por el apoderado judicial de alguno de los extremos procesales, puede ser invocada como causal de interrupción del proceso. Si dichas circunstancias ocurren y se alegan antes de la vista pública, darán lugar a la reprogramación de la sesión, y si a pesar de ellas la audiencia se practica, o, son concomitantes a ésta, podrá alegarse la nulidad consagrada en el numeral 3° del artículo 132 del estatuto adjetivo, con el fin de que se repita. Todo ello, claro está, cuando de acuerdo con las «circunstancias» de cada caso en particular, la ausencia de «acceso y conocimiento tecnológicos» impida la comparecencia del togado a la respectiva audiencia, aspectos que deberá valorar el juez de conformidad con los criterios antes señalados.

Jueces deben aligerar la carga probatoria en casos en que se discute la reparación integral por graves violaciones a los derechos humanos

Sentencia T-214 de 01 de julio de 2020. Corte Constitucional

El Consejo de Estado y la Corte Constitucional han enfatizado en la necesidad de que los jueces aligeren o dinamicen la carga probatoria en casos en los que se discute la reparación integral a las víctimas de los daños materiales causados en forma antijurídica por el Estado, en tratándose de graves violaciones a los derechos humanos. De las sub-reglas jurisprudenciales proferidas por esta corporación anteriormente analizadas se puede concluir que, en materia de procesos que involucran graves violaciones de derechos humanos, el juez debe, entre otros:

  • Flexibilizar los estándares probatorios;
  • Reconocer la preponderancia de la prueba indiciaria;
  • Hacer uso de las inferencias judiciales razonables;
  • Aumentar el estándar probatorio del Estado como demandado en el proceso de reparación directa;
  • Eventualmente exigirle al Estado que demuestre que no cometió una ejecución extrajudicial; y
  • Hacer uso de las pruebas aportadas a los procesos penales y disciplinarios correspondientes.

Niegan nulidad de circular de la SIC que reglamentó el registro de las audiencias que realiza en ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00130-00. 14 de mayo de 2020. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez
La Sala concluyó que el acto administrativo acusado no modificó los procedimientos previstos en los artículos 109, 208 y 228 del Código de Procedimiento Civil, por el contrario, determinó que las audiencias que realiza en ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales se desarrollarán por medio de la utilización de medios tecnológicos y que las audiencias se grabarán en un disco compacto, decisión que resulta coherente con el ordenamiento jurídico, especialmente, con las leyes 270, 527 y 962 citadas supra. En suma, la Sala considera que la parte demandada tenía competencia para expedir el acto administrativo acusado, por medio del cual determinó que en las audiencias que realiza en ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales utilizará medios tecnológicos y que lo ocurrido en la audiencia quedará grabado en un disco compacto que hará parte integral del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, comoquiera que mediante estas disposiciones no se modificó el procedimiento previsto en los artículos 109, 208, 228 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se concluye que este cargo de nulidad no tiene mérito de prosperidad.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación para la supresión de los derechos antidumping a importaciones de perfiles extruidos de aluminio

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Resolución Número 180. Octubre 2 de 2020 (Diario Oficial 51.458, 05 de Octubre de 2020)
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 15 de octubre de 2020, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución número 148 del 24 de agosto de 2020.