Regulación y novedades COVID-19


Procesos Judiciales y Administrativos

Instrucciones sobre el uso de huelleros físicos o electrónicos de uso masivo para recolectar información biométrica en el marco de la emergencia sanitaria

Circular Externa Número 010 de 08 de octubre de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto.

Esta instrucción no aplica para el caso de los sistemas de identificación biométrica en los que el dispositivo es de uso personal e individual.

Estas instrucciones son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y aplican sin perjuicio de las demás obligaciones legales que le corresponde cumplir a cualquier Responsable o Encargado del Tratamiento de Datos Personales, o de las instrucciones que emitan otras autoridades en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales. Adicionalmente, deben aplicarse de manera armónica e integral con lo dispuesto en la Constitución y la regulación sobre tratamiento de datos personales.

Corte Constitucional declaró exequible el decreto 564 de 2020 el cual estableció medidas de garantías de los derechos de los usuarios del sistema de justicia en el marco de la emergencia sanitaria

Sentencia C-213 de 1 de julio de 2020 de la Corte Constitucional

La Corte declaró exequible el Decreto 564 de 2020, el cual estableció que:

  1. los términos de prescripción previstos en normas sustanciales y procesales se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el día que el consejo superior de la judicatura disponga la reanudación de los términos procesales.
  2. Los términos para el desistimiento tácito y el término de duración delos procesos se suspenden desde el 16 de marzo de 2020 y se reanudarán un mes después contados a partir del día siguiente al del levantamiento de la suspensión que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.

La Corte declaró inexequible la referencia a la expresión términos de “caducidad” señalados en el Decreto 564 de 2020.

Consejo Superior de la Judicatura precisa las condiciones para que se configure la mala fe como falta disciplinaria

Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. 04 de marzo de 2020. Acta No. 21. Rad. 110011102000201704648 01. Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes.
El Consejo Superior de la Judicatura indicó que las condiciones para que se configure la mala fe como falta disciplinaria debe existir comportamientos contrarios a la confianza, a la rectitud, honestidad y credibilidad del abogado, ya sea respecto al cliente o las demás personas que intervengan dentro de sus relaciones profesionales.

Los honorarios que se pactan a cuota Litis, constituyen un alea que hace necesario el acaecimiento de un resultado favorable

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Rad. SL2803-2020. Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

La Corte estableció que el contrato de mandato es un contrato de medio y no de resultado; sin embargo, los honorarios que se pactan a cuota Litis, hacen necesario el acaecimiento de un resultado favorable, bajo el entendido de que, si no es posible ningún resultado favorable, perderá todos los actos ejecutados en cuanto hace a su interés de recibir remuneración por su gestión profesional.

Los honorarios pueden ser: i) Determinados, que se conocen desde el principio del mandato, ii) Aleatorios, cuando el mandatario recibe una parte de las utilidades -cuota litis- y iii) Una mezcla de los dos anteriores, cuando se pacta un valor determinado al comenzar la gestión encomendada y una cuota parte o un porcentaje de lo que al final resulte a favor del mandante.

Los jueces de lo contencioso administrativo tienen la facultad de decretar excepciones de oficio

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera- Subsección A. Rad. 52801. Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
El juzgador tiene la potestad de pronunciarse oficiosamente sobre todas aquellas cuestiones que sean necesarias para proferir una decisión de mérito, tales como la caducidad, la falta de legitimación en la causa y la indebida escogencia de la acción, aunque no hubieran sido propuestos por el demandante o el apelante como fundamentos de su inconformidad con la providencia censurada.