Aduanero y comercio exterior
Consejo de Estado se refiere a las condiciones para ser reconocido como usuario aduanero permanente
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00427-01 (22263). 19 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez
De conformidad con los artículos 29 y 30 del Decreto 2685 de 1999, Estatuto Aduanero (EA), vigente para la época de los hechos, para que una persona fuera reconocida e inscrita por la DIAN como «usuario aduanero permanente», debía cumplir alguna de las condiciones y todos los requisitos previstos en tales disposiciones. Asimismo, hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2012, era posible adquirir dicha calidad jurídica de manera provisional, para lo cual debía acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 30-1 y 30-2 ibidem, entre las que se hallaba que la empresa proyectara realizar importaciones o exportaciones por un valor FOB superior a USD 5.000.000, durante los doce meses siguientes.
DIAN señala que no es viable solicitar el reembarque cuando ya las mercancías se han sometido a una modalidad de importación
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 043. Radicado No. 900335 de enero 19 de 2021
La autorización de embarque bajo la modalidad reembarque se encuentra contemplada en los artículos 383 del Decreto 1165 de 2019 y 422 de la Resolución 046 de 2019. En las mencionadas normas se establecen algunos parámetros necesarios para obtener dicha autorización, dentro de los cuales se establece que no procederá cuando la mercancía haya sido sometida a una modalidad de importación. De los citados artículos resulta evidente la expresa prohibición normativa de someter a la modalidad de reembarque mercancía que ya haya sido sometida a alguna modalidad de importación. Dicho sometimiento, implica el perfeccionamiento de alguna modalidad de importación, es decir, la obtención de la autorización de levante por parte de la autoridad aduanera en el entendido que dicha autorización, según el artículo tercero del Decreto 1165 de 2019.
DIAN adiciona el concepto unificado de procedimiento aduanero para precisar temáticas relacionadas con la cancelación de levante
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 262. Radicado No. 901410 de febrero 24 de 2021
La cancelación del levante de las mercancías se genera en alguno de los siguientes escenarios: (i) en desarrollo del control posterior con ocasión de la aprehensión de la mercancía, la cual lleva consigo inicialmente la suspensión del levante y posteriormente con el acto de decomiso la orden de cancelación del levante y (ii) en aplicación del artículo 650 del Decreto 1165 de 2019 en donde se precisa el procedimiento de cancelación de levante. En el supuesto (i) arriba, de conformidad con lo previsto en los artículos 661 y 668 del Decreto 1165 de 2019, la cancelación del levante se genera como consecuencia de la expedición del acto administrativo que ordenó el decomiso y, por tanto, la competencia le corresponde a la Dirección Seccional que adelantó el procedimiento administrativo que inició con la aprehensión, independiente de que el levante se haya otorgado por otra Dirección Seccional.
DIAN señala que no es posible que la agencia de carga internacional facture el flete internacional como un ingreso propio
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 042. Radicado No. 900334 de enero 19 de 2021
El contrato celebrado entre los agentes de carga internacional y sus clientes, si bien resulta ser atípico, toda vez que no se encuentra consagrado de manera general ni específica en la legislación colombiana, deberá asimilarse a un mandato comercial representativo o mandato con representación. Este Despacho concluye que no es posible que la agencia de carga internacional facture el flete internacional como un ingreso propio, toda vez que el contrato de agencia de carga internacional tiene la naturaleza de un contrato de mandato con representación. Por lo tanto, los ingresos percibidos por el mandatario -agente de carga-, en razón a la ejecución del encargo encomendado, son diferentes a aquellos pagados por éste a terceros por el servicio de transporte.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta los contingentes de exportación de confitería y chocolates para Argentina para el año 2021
Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Circular Número 005 de marzo 11 de 2021 (Diario Oficial 51.614, 12 de Marzo de 2021)
La asignación del contingente se realizará teniendo en cuenta el método de primera solicitud, primera servida de acuerdo con las solicitudes recibidas en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). En el evento que se presenten varias solicitudes para las partidas 17.04 y 18.06 por parte de una misma empresa, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE teniendo en cuenta la fecha y hora registrada por el servidor. Las demás solicitudes serán rechazadas.