Regulación y novedades COVID-19
Contratos Comerciales
Corte Suprema de Justicia explica cómo opera el deber de guarda en el contrato de depósito
Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 11001-31-03-044-2012-00385-01 (SC093-2021). 02 de febrero de 2021. Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona
El depositante entrega al depositario una cosa mueble para que la conserve y se la restituya cuando así se lo solicite. Su objeto estriba en la guarda de la cosa depositada, y consecuentemente comporta para el depositario, en su condición de mero tenedor de ella, la obligación de conservarla, sin derecho a usarla, excepto en las hipótesis previstas por los artículos 2245 y 2246 del Código Civil, debiendo restituirla en especie a la finalización del contrato. Se trata de un contrato real, pues sólo se perfecciona con la entrega de la cosa. La entrega de la cosa para su cuidado y restitución a petición del depositante, constituye elemento de la esencia del de depósito. El traslado del deber de guarda y conservación es la razón de ser del contrato. Implica desprendimiento de su aprehensión material (artículo 2238 del Código Civil). Es a partir de ese hecho que el depositario asume el deber de guarda y custodia.
Comunidad Andina expide disposición temporal sobre para el reconocimiento del código de identificación de la NSO de productos de higiene doméstica y personal
Comunidad Andina. Decisión Número 871 de febrero 24 de 2021
Las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, aceptarán que el interesado presente copia simple física o digital de la Notificación Sanitaria Obligatoria del primer País Miembro de comercialización, para el trámite de una solicitud de reconocimiento de la Notificación Sanitaria Obligatoria de un producto de higiene doméstica o un producto absorbente de higiene personal.
Comunidad Andina expide una disposición temporal para la presentación del Certificado de Libre Venta para productos de higiene doméstica y personal
Comunidad Andina. Decisión Número 870 de febrero 24 de 2021
Las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros podrán, hasta el 31 de diciembre de 2021, aceptar una carta de compromiso en lugar de la presentación del Certificado de Libre Venta del producto o de la autorización similar expedida por la ANC del país de origen o de la declaración consularizada o apostillada del responsable del producto en el país de origen, para la emisión, renovación y solicitud de cambios de la NSO de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal fabricados fuera de la Subregión Andina, a que se refiere el artículo 7 de la Decisión 706 en los trámites indicados en los numerales 8, 16, 20 y 24 del punto VI del formato único (FNSOHA-001) anexo a la Resolución N° 1370.
Corte Suprema de Justicia explica la naturaleza jurídica y finalidad del contrato de corretaje
Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 11001-31-03-019-2016-00293-01 (SC008-2021). 25 de enero de 2021. Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque
El corretaje, regulado en los artículos 1340 a 1353 del Código de Comercio, es un contrato en virtud del cual una parte llamada corredora, experta y conocedora del mercado, contrae, para con otra denominada cliente, encargante o proponente, a cambio de una comisión, la obligación de gestionar, promover, inducir y propiciar la celebración de un negocio poniéndola en conexión con otra u otras, sin tener vínculos de colaboración, dependencia, mandato o representación con alguna de ellas. Se trata, por ende, de un contrato mercantil típico, nominado, consensual, bilateral, principal, autónomo e independiente, oneroso, conmutativo y de libre discusión.
Aeronáutica Civil establece una medida transitoria de alivio al canon de arrendamiento en locales comerciales, ubicados en aeropuertos
Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil. Resolución Número 242 de febrero 10 de 2021 (Diario Oficial 51.584, 10 de Febrero de 2021)Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil. Resolución Número 242 de febrero 10 de 2021 (Diario Oficial 51.584, 10 de Febrero de 2021)
Se establece transitoriamente como medida de alivio para los arrendatarios de los locales comerciales, ubicados en los aeropuertos administrados por la entidad, una reducción del treinta por ciento (30%), del valor del canon de arrendamiento vigente.