Regulación y novedades COVID-19


Contratos Comerciales

Superintendencia de Industria y Comercio expide concepto donde explica qué pasa si el comprador se arrepiente de comprar un apartamento nuevo y solicita la devolución del dinero

Superintendencia De Industria Y Comercio. Concepto Jurídico No. 21-008555 de 2021

La relación de consumo – productor, distribuidor o proveedor y consumidor – el consumidor es la parte débil en esa relación asimétrica, por tal razón, el Constituyente facultó al legislador para que protegiera el estado de indefensión en que se encuentran los consumidores frente a los proveedores de un bien o servicio. En este orden, el ordenamiento jurídico contiene normas especiales, como la Ley 1480 de 2011, que pretenden equilibrar dicha relación de manera razonada a favor de los consumidores y que, por tener coherencia con la finalidad de las normas protección del consumidor, no se consideran contrarias a la Constitución Política de Colombia. En efecto, en materia de responsabilidades la citada ley contempla un régimen diferente al ordinario basado en la búsqueda del referido equilibrio. Al no ejecutarse un contrato por culpa del proveedor y/o productor estaríamos ante un real desequilibrio y si estos pretenden obtener beneficio de su incumplimiento consagrando cláusulas que no permitan el reintegro de sumas pagadas por el consumidor, estaríamos eventualmente ante una cláusula abusiva.

Corte Suprema de Justicia explica cómo opera el deber de guarda en el contrato de depósito

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 11001-31-03-044-2012-00385-01 (SC093-2021). 02 de febrero de 2021. Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

El depositante entrega al depositario una cosa mueble para que la conserve y se la restituya cuando así se lo solicite. Su objeto estriba en la guarda de la cosa depositada, y consecuentemente comporta para el depositario, en su condición de mero tenedor de ella, la obligación de conservarla, sin derecho a usarla, excepto en las hipótesis previstas por los artículos 2245 y 2246 del Código Civil, debiendo restituirla en especie a la finalización del contrato. Se trata de un contrato real, pues sólo se perfecciona con la entrega de la cosa. La entrega de la cosa para su cuidado y restitución a petición del depositante, constituye elemento de la esencia del de depósito. El traslado del deber de guarda y conservación es la razón de ser del contrato. Implica desprendimiento de su aprehensión material (artículo 2238 del Código Civil). Es a partir de ese hecho que el depositario asume el deber de guarda y custodia.

Comunidad Andina expide disposición temporal sobre para el reconocimiento del código de identificación de la NSO de productos de higiene doméstica y personal

Comunidad Andina. Decisión Número 871 de febrero 24 de 2021

Las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, aceptarán que el interesado presente copia simple física o digital de la Notificación Sanitaria Obligatoria del primer País Miembro de comercialización, para el trámite de una solicitud de reconocimiento de la Notificación Sanitaria Obligatoria de un producto de higiene doméstica o un producto absorbente de higiene personal.

Comunidad Andina expide una disposición temporal para la presentación del Certificado de Libre Venta para productos de higiene doméstica y personal

Comunidad Andina. Decisión Número 870 de febrero 24 de 2021

Las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros podrán, hasta el 31 de diciembre de 2021, aceptar una carta de compromiso en lugar de la presentación del Certificado de Libre Venta del producto o de la autorización similar expedida por la ANC del país de origen o de la declaración consularizada o apostillada del responsable del producto en el país de origen, para la emisión, renovación y solicitud de cambios de la NSO de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal fabricados fuera de la Subregión Andina, a que se refiere el artículo 7 de la Decisión 706 en los trámites indicados en los numerales 8, 16, 20 y 24 del punto VI del formato único (FNSOHA-001) anexo a la Resolución N° 1370.

Corte Suprema de Justicia explica la naturaleza jurídica y finalidad del contrato de corretaje

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 11001-31-03-019-2016-00293-01 (SC008-2021). 25 de enero de 2021. Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

El corretaje, regulado en los artículos 1340 a 1353 del Código de Comercio, es un contrato en virtud del cual una parte llamada corredora, experta y conocedora del mercado, contrae, para con otra denominada cliente, encargante o proponente, a cambio de una comisión, la obligación de gestionar, promover, inducir y propiciar la celebración de un negocio poniéndola en conexión con otra u otras, sin tener vínculos de colaboración, dependencia, mandato o representación con alguna de ellas. Se trata, por ende, de un contrato mercantil típico, nominado, consensual, bilateral, principal, autónomo e independiente, oneroso, conmutativo y de libre discusión.