Regulación y novedades COVID-19


Financiero

Se modifican las condiciones para la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario

Resolución Externa No 24 de 25 de septiembre de 2020 del Banco de la República

El Banco de la República podrá intervenir en el mercado cambiario con el fin de regular la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, evitar fluctuaciones indeseadas de la tasa de cambio y acumular y desacumular reservas internacionales, de acuerdo con las directrices que establezca su Junta Directiva, mediante la compra o venta de divisas, de contado y a futuro, a los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- BANCOLDEX, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, los sistemas de compensación y liquidación de divisas y las cámaras de riesgo central de contraparte, así como a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo, el Banco de la República podrá emitir y colocar títulos representativos de divisas conforme a las regulaciones que expida la Junta Directiva.

Se modifica la compensación y liquidación de las operaciones de contado sobre divisas realizadas entre intermediarios del mercado cambiario

Resolución Externa No. 23 de 25 de septiembre de 2020 del Banco de la República

Las operaciones de contado sobre divisas realizadas entre intermediarios del mercado cambiario en un sistema de negociación de operaciones sobre divisas o registradas en un sistema de registro de operaciones sobre divisas, deberán ser enviadas a un sistema de compensación y liquidación de divisas o a una cámara de riesgo central de contraparte el día de su negociación, para su compensación y liquidación, salvo las excepciones expresas señaladas en la resolución 23 y las contenidas en los reglamentos de los sistemas de compensación y liquidación de divisas y de las cámaras de riesgo central de contraparte autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las operaciones de contado sobre divisas realizadas entre un intermediario del mercado cambiario y otra entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que sea participante de un sistema de negociación de operaciones sobre divisas, deberán ser enviadas a un sistema de compensación y liquidación de divisas o a una cámara de riesgo central de contraparte el día de su negociación, para su compensación y liquidación, salvo las excepciones expresas señaladas en este artículo y las contenidas en los reglamentos de los sistemas de compensación y liquidación de divisas y de las cámaras de riesgo central de contraparte autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Se modifican las condiciones para celebrar contratos de derivados con las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte – CRCC

Resolución Externa No. 22 de 25 de septiembre de 2020 del Banco de la República

Los contratos de derivados que se compensen y liquiden por conducto de una CRCC, deberán denominarse en divisas y su liquidación se efectuará en moneda legal colombiana.

Los contratos de compra y venta de contado peso-dólar de que trata el artículo primero de la resolución 22 de 25 de septiembre de 2020 del Banco de la República, que se compensen y liquiden por conducto de una CRCC deberán liquidarse mediante la transferencia de:

  1. Moneda legal a través de las cuentas de depósito que mantienen los participantes y la CRCC en el Banco de la República, y
  2. Moneda extranjera a través de las cuentas de depósito que posean los participantes y la CRCC en entidades financieras del exterior.

Fondo Monetario Internacional (FMI) aprueba ampliación de la Línea de Crédito Flexible (LCF) para Colombia a USD 17.300 millones

Comunicado de Prensa de 25 de septiembre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El viernes 25 de septiembre de 2020, el Fondo Monetario Internacional aprobó la solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de ampliar la Línea de Crédito Flexible (LCF) de 10.800 millones de USD a 17.300 millones de USD, lo anterior con el fin de fortalecer la posición de liquidez internacional del país en el contexto de la emergencia sanita.

Se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantías S.A. y el Fondo Agropecuario de Garantías

Decreto 1286 de 24 de septiembre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

De acuerdo con las modificaciones más recientes realizadas al marco de operaciones autorizadas al Fondo Nacional de Garantías S.A, entre ellas las dispuestas en los decretos 816 y 817 de 2020, en donde se permite que el Fondo Nacional de Garantías S.A. otorgue garantías para emisiones de bonos u otros títulos de inversión, el Gobierno Nacional consideró necesario realizar nuevos ajustes a las reglas prudenciales vigentes.

En particular, se ajustaron las ponderaciones establecidas para las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. a entidades distintas a microempresas, pequeñas y medianas empresas, con el fin de aumentar la sensibilidad del margen de solvencia al riesgo de crédito, a través de las calificaciones de riesgo otorgadas por las sociedades calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Adicionalmente, se indicó el tratamiento de las exposiciones garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. o por el Fondo Agropecuario de Garantías en el cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio de los establecimientos de crédito, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las sociedades de capitalización, las sociedades comisionistas de bolsa y las entidades aseguradoras.

Finalmente, en virtud de la derogatoria realizada por el artículo 3 del Decreto 816 de 2020 al requisito de voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado en la Junta Directiva para la focalización de los sectores o segmentos a los cuales se destinan las líneas de garantías definidas por el Fondo Nacional de Garantías S.A., se suprimió este requisito del Decreto 2555 de 2010.