Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Corte Suprema de Justicia señala que los beneficios convencionales no pueden ser modificados o eliminados mediante acuerdo conciliatorio

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 62199 (SL108-2021). 25 de enero de 2021. Magistrada ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

El carácter normativo que caracteriza a los convenios colectivos implica su reconocimiento como derecho laboral objetivo que ingresa a la noción de orden público laboral y piso mínimo en la regulación de las condiciones de trabajo individuales. Por consiguiente, el convenio colectivo de cara a los acuerdos individuales de trabajo es irrenunciable e inderogable -durante su vigencia-, y su infracción equivale al desconocimiento del orden público laboral. La fuerza normativa de la convención colectiva que ha acompañado al Derecho del Trabajo desde su formación histórica deriva de ese especial reconocimiento que el Estado hace a los sujetos colectivos para autorregular las condiciones de trabajo y empleo. En efecto, se reconoce que el sindicato tiene un poder de negociación derivado de la unión o suma de trabajadores, del cual carecen los trabajadores individualmente. Estos en sus negociaciones se encuentran en condiciones de inferioridad; en contraste, en el plano colectivo las organizaciones gozan de suficiente fuerza y mecanismos legales que acompañan el ejercicio de sus libertades sindicales para entablar negociaciones reales en favor de la colectividad que representan. Las partes no pueden, a través de otros mecanismos, tales como la conciliación, esto es, fuera del marco de la negociación colectiva, establecer disposiciones contrarias a las que ella estipula.

Corte Constitucional se pronuncia sobre la improcedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la sustitución pensional

Corte Constitucional. Sentencia T-398 de 11 de septiembre de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

La sustitución pensional y pensión de sobrevivientes tienen como fin proteger a la familia, en tanto, como ha explicado la jurisprudencia, aquella “garantiza a los beneficiarios –quienes compartían de manera más cercana su vida con el causante- el acceso a los recursos necesarios para subsistir en condiciones dignas, con un nivel de vida similar al que gozaban con anterioridad al fallecimiento del (la) pensionado(a); en este mismo sentido ha precisado que la sustitución pensional responde a la necesidad de mantener para su beneficiario, al menos el mismo grado de seguridad social y económica con que contaba en vida del pensionado”. En tratándose de la sustitución pensional por hijo en situación de invalidez, la Corte Constitucional ha considerado que ella está prevista “para mitigar con ello el riesgo de orfandad y miseria al que pueden verse sometidos”.

Superintendencia de Subsidio Familiar se refiere al acceso a los beneficios de protección al cesante para trabajadores independientes

Superintendencia Del Subsidio Familiar. Concepto Jurídico No. 2-2020-407844. 06 de noviembre de 2020

El legislador reguló de manera distinta los beneficios, tomando como base las cotizaciones realizadas a Cajas de Compensación Familiar y quiso que los trabajadores independientes accedieran de forma igualitaria a los mecanismos de protección al cesante, una vez cumplan con los requisitos de cotización diferenciales. Así las cosas, los requisitos de acceso respecto a los beneficios previstos en el Mecanismo de Protección al Cesante son diferenciados para los trabajadores dependientes e independientes y no pueden sumarse los tiempos de las afiliaciones como trabajador dependiente e independiente.

Ministerio del Trabajo explica quién asume los elementos para la implementación de los protocolos de bioseguridad en contratos de obra pública e interventoría

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05EE2020120300000045147

La implementación del protocolo general de bioseguridad ya sea por parte del empleador o contratante debe estar apoyado por parte de la ARL quien debe otorgar no solo las orientaciones, sino los implementos necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del protocolo en los términos legales.

Corte Suprema de Justicia señala que el juez no puede realizar variaciones al esquema legislativo en materia de pensiones

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. SL059-2021 Radicación n.° 70850. 20 de enero de 2021. Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Los jueces al resolver una determinada controversia, no pueden introducir modificaciones al esquema legislativo en materia pensional ni consagrar regímenes de transición sin una justificación razonable, pues esa actuación impacta las reglas de financiación del sistema y se constituye en una injerencia indebida en las facultades del legislador otorgadas por el artículo 48 superior.