Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

El empleador puede elaborar el reglamento de trabajo sin intervención de terceros

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Radicado N° 76467

El reglamento interno de trabajo es un documento de suma importancia en toda empresa, debido a que se convierte en norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el trabajador, siempre y cuando no afecte los derechos mínimos del trabajador, constituyéndose en una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar dentro de la empresa. El reglamento de trabajo es la norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el trabajador, siempre y cuando no afecte los derechos mínimos de este, constituyéndose en una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se presenten dentro de aquella. El empleador puede elaborar el reglamento de trabajo sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores -siempre que las disposiciones del reglamento afecten directamente a los trabajadores, como son las escalas de sanciones y faltas y el procedimiento para formular quejas, el empleador debe escuchar a aquellos.

El cónyuge supérstite separado de hecho tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en proporción al tiempo convivido con el causante

Radicación No. 86405 (SL359-2021) del 3 de febrero de 2021 MP. Clara Cecilia Dueñas Quevedo

El cónyuge supérstite con vínculo matrimonial vigente, separado de hecho, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, siempre que acredite convivencia con el causante por un lapso no inferior a cinco años en cualquier tiempo, sin que sea necesario probar que durante ese lapso se conservó entre estos un vínculo afectivo. Solicitar al cónyuge con vínculo matrimonial vigente y separado de hecho del causante la acreditación de algún tipo de vínculo afectivo y ayuda mutua para el momento de la muerte, para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, resulta improcedente, pues configura un requisito adicional que no establece la ley. El cónyuge supérstite separado de hecho tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en proporción al tiempo convivido con el causante, siempre que éste no sea inferior a cinco años en cualquier tiempo.

Corte Constitucional señala los tipos de incapacidades y los responsables de su pago

Sentencia T-514 del 14 de diciembre de 2020 MP (E) Richard S. Ramírez

La Corte Constitucional ha distinguido tres tipos de incapacidades: temporal, permanente parcial y permanente (o invalidez). También ha precisado que las referidas incapacidades pueden ser de origen laboral o común, aspecto que resulta relevante para efectos de determinar sobre quién recae la responsabilidad del pago de las mismas, como se explicará a continuación. En cuanto a las incapacidades de origen laboral, las ARL son las encargadas de asumir el pago de aquellas incapacidades generadas con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedades laborales, desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho o diagnóstico. Respecto del pago de las incapacidades que se generen por enfermedad de origen común, pueden presentarse dos hipótesis. Primero, cuando se trata de los primeros 180 días, contados a partir del hecho generador de la misma, se reconocerá el pago de un auxilio por enfermedad. Segundo, cuando se trata del día 181 en adelante, se estará frente al pago de un subsidio de incapacidad.

Instrucciones relativas al formulario único de afiliación al sistema general de pensiones

Circular Externa Número 11 del 27 de mayo de 2021. Superintendencia Financiera de Colombia

Mediante el Decreto 1813 de 2020 el Gobierno Nacional modificó el Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones con el fin de facilitar el proceso de vinculación y el traslado de los afiliados o potenciales afiliados al Sistema General de Pensiones. En tal virtud, esta Superintendencia considera necesario modificar las instrucciones vigentes para ajustarlas a lo dispuesto en el citado decreto.

¿En qué consiste la devolución de saldos?

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. MP Iván Mauricio Lenis. Radicado  No. 66126 (SL1142-2021) del 24 de febrero de 2021

De conformidad con el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, cuando un afiliado no alcanza el beneficio pensional por vejez y opta por no continuar cotizando, procede la devolución de saldos de su cuenta de ahorro individual, la cual se compone de los aportes efectuados en nombre del trabajador, incluidos los rendimientos financieros, y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar. La devolución de saldos es una prestación alternativa a las pensiones; en consecuencia, las entidades encargadas de administrar y ejecutar los objetivos del sistema general de pensiones en el régimen de ahorro individual con solidaridad deben centrar sus esfuerzos primordialmente en el reconocimiento de prestaciones periódicas y vitalicias.