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Laboral y seguridad social
Corte Suprema de Justicia indicó que al trabajador le basta demostrar su estado de discapacidad para beneficiarse de la presunción de discriminación en el despido
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 80338 (SL3435-2020). 08 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez
La Corte señaló que el despido de un trabajador en estado de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que el empleador demuestre en juicio la ocurrencia real de la causa alegada.
Por lo tanto, al trabajador le bastará demostrar su estado de discapacidad para beneficiarse de la presunción de discriminación, lo que por contera implica que el empresario tendrá el deber de acreditar en el juicio la ocurrencia de la justa causa. De no hacerlo, el despido se reputará ineficaz.
Las partes pueden acogerse a diferentes modalidades de contrato de trabajo sin que exista solución de continuidad
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 80673 (SL3430-2020) de 08 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez
La Corte Suprema de Justicia señaló que ley permite que una vinculación única y continua si así lo acuerdan las partes sea regida por diferentes modalidades de duración del contrato de trabajo, aún sean celebrados sin interrupción.
La libertad de elección de entre las modalidades de duración del contrato, de cambiar la que venía rigiendo el vínculo laboral, la inicial o los subsiguientes, no puede servir de mecanismo para vulnerar derechos de los trabajadores, -lo que no acontece en el sub lite-, como cuando las contrataciones sucesivas sin interrupción tienen por finalidad no conceder el tiempo de descanso efectivo por vacaciones, o se procura cambiar drásticamente las condiciones de liquidación de la indemnización por despido.
No se requiere solución de continuidad para adoptar diferentes modalidades de contratación, máxime si con ello se asegura la permanencia de ingresos del trabajador. De hecho la ley prevé que los contratos a término fijo se prorroguen automáticamente, si no se ha hecho oportunamente respectivo preaviso; y aún en caso de que éste se hubiera formulado, nada impide que se prescinda de él, y en lugar de que operé la prórroga se suscriba un nuevo contrato, sin solución de continuidad.
Para la Sala, la ley otorga a las partes la posibilidad de acogerse a diferentes modalidades de contratación, y todas ellas están amparadas por el principio de la estabilidad laboral, aun obre de manera diversa para cada uno de ellos.
Ministerio de Trabajo adopta el lineamiento para el desarrollo de audiencias en conciliación extrajudicial en materia laboral medio virtual
Ministerio Del Trabajo. Resolución Número 2242 de Octubre 27 de 2020
El Ministerio de Trabajo por medio de la Resolución 2242 de octubre 27 de 2020 adoptó los lineamientos para el desarrollo de audiencias de conciliación extrajudicial en materia laboral medio virtual.
Dichos lineamientos se encuentran publicados en la página web de la entidad. En todo caso, el mencionado lineamiento podrá ser objeto de actualización por parte de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo o de la dependencia que haga sus veces, quien para el efecto, publicará la versión respectiva en la página web del Ministerio.
Mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las audiencias de conciliación en materia laboral se adelantarán por regla general mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.
Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclara la incidencia salarial de los viáticos
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 72488 (SL3865-2020). 08 de septiembre de 2020. Magistrada Ponente: Ana María Muñoz Segura
Sobre los viáticos, entendidos como aquellos gastos que se generan cuando el trabajador debe desplazarse a un lugar ajeno a su sede habitual de trabajo -sin abandonarla-, en ejecución de sus funciones y en cumplimiento de las órdenes del empleador, la Sala ha considerado que el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 17 de la Ley 50 de 1990, dispone que aquellos que se causan de forma permanente constituyen salario en la parte destinada a proporcionar manutención y alojamiento al trabajador, excluyendo de forma expresa como factor de salario, todos los viáticos accidentales y aquellos permanentes que solo tengan por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
Corte Suprema de Justicia señala que es improcedente reliquidar una pensión de jubilación reconocida en el régimen de prima media, con la suma de las cotizaciones realizadas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección B. Radicación número: 41001-23-31-000-2011-00377-01(4137-13). 06 de febrero de 2020. Consejero Ponente: César Palomino Cortés
El Consejo de Estado señaló que al demandante se le reconoció una pensión de jubilación, pese a que estaba afiliado a un fondo privado. Así las cosas, en virtud del principio de non reformatio in pejus, es improcedente afectar el reconocimiento pensional.
Teniendo en cuenta que los regímenes de prima media y ahorro individual son mutuamente excluyentes, el estar afiliado a un régimen y trasladarse a otro conlleva a perder los beneficios que se tenían. Así las cosas, no es posible sumar en el régimen de prima media, las cotizaciones efectuadas por el cotizante mientras estuvo afiliado a un fondo privado en el régimen de ahorro individual con solidaridad, porque adicionalmente, con el traslado de régimen de pensiones también se trasladó el ahorro pensional del fondo privado a Colpensiones.
En esta media es absolutamente improcedente reliquidar una pensión de jubilación reconocida en el régimen de prima media con las cotizaciones realizadas en el régimen de ahorro individual con solidaridad.
