Regulación y novedades COVID-19
Laboral y seguridad social
Ministerio de Trabajo presentó ante el Congreso el proyecto de ley que regula el trabajo en casa
Proyecto de Ley de Trabajo en Casa radicado ante la Cámara de Representantes el 22 de septiembre de 2020 Rad. 30540
A continuación resumimos el contenido del proyecto de ley:
- Se regula el trabajo en casa como una actividad transitoria de los trabajadores públicos o privados, para realizar sus labores por fuera del sitio donde habitualmente las realiza.
- Criterios aplicables para el trabajo en casa:
- Coordinación: Las labores deberán realizarse de manera coordinada entre el empleador y el trabajador de acuerdo con los objetivos fijados. Para lo anterior se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación constante y recíproca.
- Desconexión laboral: Implica que el trabajador puede abstenerse de ejecutar la prestación personal del servicio durante sus periodos de descanso. Lo anterior no perturbará la debida prestación del servicio público ni las circunstancias especiales y excepcionales que requieran el cumplimiento de tareas impostergables en el sector privado.
- Jornada de trabajo: Durante el tiempo que dure el trabajo en casa se mantendrán vigentes las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos aplicables a los servidores públicos, relativos al horario y la jornada laboral. Estarán excluidos del cumplimiento de estas disposiciones y de la remuneración del trabajo suplementario los trabajadores de dirección, de confianza o de manejo, así como los niveles directivo y asesor, en el sector público.
- Tránsito al Teletrabajo. En caso de que las circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales que dieron origen a la aplicación de esta modalidad de trabajo permanezcan en el tiempo, el empleador, de común acuerdo con el trabajador, deberá hacer tránsito al teletrabajo, conforme los requisitos señalados en la Ley 1221 de 2008.
En todo caso, el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa.
- Elementos de trabajo: Para desarrollar sus funciones, el trabajador podrá disponer de sus propios equipos y herramientas, siempre que exista un acuerdo con el respectivo empleador.
Si no se llega a un acuerdo el empleador deberá suministrar los elementos de trabajo al trabajador y las instrucciones de acceso y cuidado, así como las obligaciones de custodia y reserva de la información.
- Procedimientos necesarios para la implementación del Trabajo en Casa: antes de iniciar la implementación del trabajo en casa el empleador deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación – TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al mismo.
- Auxilio de conectividad digital: A los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la modalidad de trabajo en casa, se les reconocerá el valor del auxilio de transporte a título de auxilio de conectividad digital. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables. El auxilio de conectividad digital no será factor salarial.
- Programas de bienestar y capacitación. Para la implementación de la modalidad de trabajo en casa, el empleador deberá promover la formación, capacitación y el desarrollo de competencias digitales, así como los comportamientos y hábitos saludables en los servidores públicos y trabajadores del sector privado.
- Implementación del trabajo en casa. El trabajo en casa como modalidad excepcional no requerirá modificación al Reglamento Interno de Trabajo ni al Manual de Funciones, salvo que fuera necesario para el desarrollo de las labores.
- Canales oficiales de comunicación para ciudadanos y usuarios. Las entidades públicas y los empleadores del sector privado deberán dar a conocer a los ciudadanos y usuarios en su página web, los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios de manera virtual, así como los mecanismos tecnológicos y/o virtuales que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
Este proyecto de ley es susceptible de variaciones según los debates que tenga en el Congreso de la República para su aprobación como ley de la República.
Se publica para comentarios el proyecto de decreto para el pago de aportes a pensión dejados de pagar en los meses de abril y mayo de 2020
Proyecto de Decreto publicado el 25 de septiembre de 2020 por el Ministerio de Trabajo.
El decreto tiene como objeto adoptar e implementar los mecanismos que sean necesarios para que, en un plazo no superior a 36 meses, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020, en virtud del Decreto 558 de 2020 declarado inconstitucional.
Dependencia económica de los padres hacia sus hijos para efectos pensionales no tiene que ser total y absoluta: Corte Suprema
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. SL1527-2020. Rad. 78751. Acta No. 16. 19 de mayo de 2020. M.P. Dolly Amparo Caguasango Villota.
La Corte Constitucional reiteró que la dependencia económica es «la subordinación de una persona respecto de otra, por necesitar de su ayuda o auxilio para llevar una vida digna» (sentencia CSJ SL, 1 nov. 2011, rad. 44601).
En consecuencia, la Corte indicó que la dependencia económica de los padres con sus hijos no puede comprenderse en términos absolutos, de modo que el hecho de que existan otras contribuciones o rentas en favor de los padres del afiliado fallecido no excluye su derecho a obtener una pensión de sobrevivientes (…).
Por lo anterior, la Corte ha puntualizado jurisprudencialmente que la mera presencia de un auxilio o ayuda monetaria del «buen hijo», no siempre es indicativo de una verdadera dependencia económica (sentencia CSJ SL1243-2019) y no es suficiente a menos que se constante que cumple con las siguientes condiciones:
- La dependencia económica de los padres respecto de su hijo fallecido no tiene que ser total y absoluta, es decir, que si bien debe existir una sujeción de aquellos en relación con la ayuda del hijo, tal situación no excluye que puedan percibir rentas o ingresos adicionales, siempre y cuando, éstos no los convierta en autosuficientes (…).
- La subordinación económica de los padres que persiguen obtener la pensión de sobrevivientes de su hijo solo puede ser definida y establecida en cada caso concreto, por lo que deben valorarse de forma particular las condiciones específicas de quienes alegan la dependencia financiera de cara a la contribución que recibían de su descendiente fallecido y su incidencia en la atención de sus necesidades básicas”.
- La contribución hecha por el hijo fallecido debe ser relevante, esencial y preponderante, ya que cumple con el objetivo de ayudar a mantener unas condiciones de vida determinadas.
Se reglamenta el registro de las plazas de prácticas laborales en el Servicio Público de Empleo
Resolución Número 319 de la Unidad Administrativa Especial Del Servicio Público De Empleo
Las entidades públicas y privadas deberán reportar a través de cualquier prestador autorizado a la Unidad del Servicio Público de Empleo la información específica de sus plazas de práctica laboral. La información de las prácticas laborales que reporten las entidades públicas y privadas deberá ser transmitida diariamente por el prestador a la Unidad del Servicio Público de Empleo, en las condiciones y medios establecidos por la Unidad del Servicio Público de Empleo en el anexo técnico de la resolución.
Mintrabajo realiza precisiones respecto a la liquidación, pago y disfrute de las vacaciones
Concepto Jurídico No. 6007 de 2020 del Ministerio de Trabajo.
Las vacaciones no son una prestación social sino un derecho consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo, para que el trabajador, recupere las fuerzas perdidas en la ejecución del contrato de trabajo, durante el año al servicio del empleador.
Las vacaciones indistintamente si el empleador las concede en forma colectiva o individual, deben ser concedidas por quince (15) días hábiles, salvo la excepción contemplada en el artículo 186 Ídem.
Por ello, el empleador es quien tiene la potestad legal de ordenar el disfrute de las vacaciones, cuando él lo determine, cuando el trabajador haya laborado por espacio de un año al servicio del empleador, en atención a la norma que así lo dispone.
