Regulación y novedades COVID-19
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Ministerio de Salud y Protección Social dicta las instrucciones para la vigilancia poscomercialización de medicamentos, dispositivos médicos y reactivos in vitro de uso y consumo humano
Ministerio de Salud y Protección Social. Circular Número 048 de Diciembre 7 de 2020 (Diario Oficial 51.521, 07 de Diciembre de 2020)
De acuerdo con la Resolución número 2004009455 de 2004, la Resolución número 4816 de 2008 y la Resolución número 2020007532 del 2020, los titulares, importadores y fabricantes de los medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro con registro sanitario o permiso de comercialización y declarados como vitales no disponibles, tendrán las siguientes responsabilidades:
- Contar con los programas de Farmacovigilancia, Tecnovigilancia y Reactivovigilancia, según corresponda.
- Asegurar la disponibilidad de la información a lo largo del ciclo de vida del producto.
- Comunicar a tiempo al Invima, la ocurrencia de efectos indeseados, problemas relacionados con medicamentos, eventos o incidentes adversos, según el programa que corresponda, así como las alertas internacionales.
- Atender oportunamente los requerimientos de información realizados por el Invima, con relación a los programas de vigilancia poscomercialización.
Se reglamenta el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del servicio público de adecuación de tierras
Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Decreto Número 1678 de diciembre 17 de 2020
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá las funciones otorgadas mediante el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019 relacionadas con la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras. La función de inspección, vigilancia y control es de naturaleza administrativa y no implica ejercicio de la función de control fiscal, disciplinario o penal. En lo no contemplado en el presente capítulo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Contenido y alcance del derecho a la rectificación de información
Corte Constitucional. Sentencia T-250. 15 de julio 2020. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos
El derecho a la rectificación:
- Constituye un mecanismo menos intimidatorio que la sanción penal y más cercano en el tiempo a la concreción del daño;
- Garantiza la protección de los derechos a la honra y al buen nombre, pero preserva, de manera simultánea, los derechos a la libertad de expresión y de información;
- No presupone para su ejercicio que se declare, previamente, la existencia de responsabilidad civil o penal del comunicador o que se establezca la intención de dañar o la negligencia al momento de trasmitir la información no veraz o parcial;
- Basta con que la persona afectada logre demostrar que la información que se exteriorizó es falsa; o ha sido objeto de tergiversación; o carece de fundamento, para que exista el deber correlativo de rectificarla;
- Ofrece una reparación distinta a la que se deriva a partir de la declaratoria de responsabilidad civil o penal, pues una rectificación oportuna “impide que los efectos difamatorios se prolonguen en el tiempo como acontecimientos reales”.
- No persigue imponer una sanción o definir una indemnización en cabeza del agresor por cuanto su objetivo consiste en restablecer el buen nombre y la reputación de quien ha sido afectado con el mensaje emitido al ofrecer –con igual despliegue e importancia que el mensaje que produjo la lesión– un espacio destinado a facilitar que el público conozca la realidad de los hechos que fueron emitidos de manera errónea, tergiversada o carente de imparcialidad.
Se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”
Decreto 273 de 2020
En ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.
Supersolidaria expide concepto unificado sobre el uso de los mensajes de datos para la operación de las organizaciones solidarias
Superintendencia De La Economía Solidaria. Concepto Jurídico No. 20201100528351 de noviembre 17 de 2020
Las cooperativas vigiladas podrán hacer uso de títulos valores electrónicos siempre que se dé cumplimiento a las disposiciones existentes sobre mensajes de datos contenidas en la Ley 527 de 1999, en concordancia con las normas propias de los títulos valores y se garantice que las obligaciones incorporadas en los mismos pueden ser ejecutadas judicialmente. Así mismo, en cuanto al uso de la firma digital o la firma electrónica, estas son válidas y están permitidas siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y sean utilizadas de acuerdo a las circunstancias cada caso. En lo que respecta a las condiciones de diligenciamiento de los títulos valores electrónicos lo mismo que el mecanismo de certificación, es importante señalar que cada entidad deberá definir los mecanismos de su utilización y determinar las condiciones de diligenciamiento para su eventual ejecución, siendo claro que esta Autoridad no tiene a su cargo inmiscuirse en decisiones que son del resorte exclusivo de las entidades vigiladas, las cuales deben examinar los riesgos y vicisitudes que pueden derivarse de la implementación de este mecanismo sobre todo de cara a su presentación en los distintos estrados judiciales.