Regulación y novedades COVID-19


Tributario

DIAN expide concepto sobre la caracterización del contrato de aparcería para efectos tributarios

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 146 (Radicado No. 900915 de febrero 5 de 2021)

Los contratos de colaboración empresarial son aquellos mediante los cuales una pluralidad de sujetos aúna esfuerzos para desarrollar una actividad económica conjunta, compartiendo las decisiones relacionadas con la misma; en este sentido, cada uno de sus integrantes realiza aportes, asume riesgos y participa en las utilidades o pérdidas del negocio. Debe anotarse igualmente que, a diferencia del contrato de sociedad, la figura de la colaboración empresarial no crea una persona jurídica distinta de los integrantes. El artículo 18 del Estatuto Tributario determina ciertas obligaciones para las partes que han celebrado un contrato de colaboración empresarial, como son, entre otras: (1) declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones de acuerdo con la participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato, también conocido como el sistema línea a línea, y (2) llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo.

DIAN expide concepto sobre los términos y condiciones para adelantar la inspección previa

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 008 (Radicado No. 900144 de enero 13 de 2021)

El artículo 52 del Decreto 1165 de 2020 establece los términos y condiciones para adelantar la inspección previa y, dentro de ella, precisa que se puede realizar una vez finalice el régimen de tránsito en la modalidad correspondiente. Así las cosas, la anterior disposición normativa no otorga un término perentorio de 5 días para realizar inspección previa una vez finalizado el transito aduanero. No obstante, el numeral 13 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 establece que, para que no proceda la aprehensión ahí prevista, se deberá realizar la inspección previa dentro de los 5 días siguientes a la detección de los sobrantes o excesos mayores al margen de tolerancia; situación esta que no cubre los eventos de la detección de mercancía diferente, en donde la causal de aprehensión aplica de manera directa.

Consejo de Estado se refirió a la finalidad y objeto de la documentación comprobatoria en el régimen de precios de transferencia

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00106-01(21970). 26 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez (E)

Dado que la documentación comprobatoria es el soporte de la aplicación del régimen de precios de transferencia por parte del sujeto pasivo, la misma sirve como instrumento de fiscalización y fundamento de las modificaciones que a la luz del artículo 260-1 del ET puede efectuar la Administración respecto del impuesto sobre la renta declarado, cuando quiera que se incumpla el principio de plena competencia. Así, si el propio contribuyente demuestra, en su estudio de precios de transferencia, que sus transacciones se sitúan por fuera del rango ajustado, no se requieren comprobaciones adicionales por parte de la autoridad, pues ya el mismo interesado ha afirmado el supuesto de hecho contemplado en la norma: esto es, que sus operaciones con vinculados económicos del exterior incumplieron el régimen de precios de transferencia, lo que habilita a la Administración para modificar la autoliquidación del impuesto sobre la renta.

DIAN expide concepto sobre la vigencia de la reducción de la tarifa del IVA para tiquetes aéreos

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 186 (Radicado No. 901113 de febrero 12 de 2021)

De conformidad con la Ley 2068 de 2020, el peticionario pregunta si (i) la reducción de la tarifa de IVA del 19 % al 5 % hasta el 31 de diciembre del año 2022 para los tiquetes aéreos y (ii) la exención transitoria del IVA para hotelería y paquetes turísticos, aplica para la tarifa administrativa que cobran las agencias de viajes por la intermediación del servicio. Así las cosas, el texto del artículo es claro en indicar que a la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los tiquetes aéreos de pasajeros y servicios conexos, le aplica la tarifa del 5 % establecida en el artículo 468-3 del Estatuto Tributario hasta el 31 de diciembre de 2022.

DIAN expide concepto donde señala que el incumplimiento de los requisitos que permiten acceder a la renta exenta de la economía naranja no establece sanciones

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 045 (Radicado No. 900337 de enero 19 de 2021)

El numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario no contempla sanciones de carácter tributario por el mero incumplimiento de los requisitos que permiten acceder a la renta exenta contemplada para las empresas de economía naranja. Así las cosas, de acuerdo con el artículo 1.2.1.22.57 del Decreto 1625 de 2016, el incumplimiento de las condiciones de que trata el artículo 1.2.1.22.56 ibídem no constituye infracción tributaria per se; sin embargo, genera la imposibilidad de aplicar la renta exenta sub examine a partir del año gravable en el que se ha incurrido en el referido incumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de aquellos casos en donde se aplique este beneficio tributario no habiendo lugar a ello, en los cuales procederán las sanciones correspondientes a la liquidación y determinación del impuesto.