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Tributario

Consejo de Estado explica cómo se determina el costo fiscal de los inmuebles susceptibles de depreciación

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00774-01(23914). 29 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

El Consejo de Estado señaló que para determinar el costo fiscal de los inmuebles susceptibles de depreciación (construcciones), resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, vigente para el período en discusión, y por ello es procedente tomar el avalúo técnico como base para calcular la deducción por depreciación.

Consejo Técnico De La Contaduría Pública explica si es permitido presentar estados financieros con cierre diferente a 31 de diciembre

Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 1154 de diciembre 23 de 2020

Las sociedades comerciales pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al del 31 de diciembre, por requerimiento estatutario, esto sin dejar de presentar estados financieros al 31 de diciembre de cada año, para lo cual, deberán realizar un corte contable y generar el juego completo de estados financieros junto con la certificación y dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere y disponerlos para su aprobación o improbación al máximo órgano social. Si se trata de liquidación, aprobada la disolución se prepararán los estados financieros para su liquidación.

DIAN señala que el ingreso de divisas provenientes del extranjero no se encuentra gravado con IVA

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1610 (Radicado No. 910959 de diciembre 18 de 2020)

Respecto al impuesto sobre las ventas, el ingreso de divisas provenientes del extranjero no se encuentra gravado con dicho impuesto toda vez que no se realiza ninguno de los hechos generadores establecidos en el artículo 420 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio que dichas divisas provengan de una operación que sí se encuentre gravada con dicho impuesto.

DIAN indica que la potestad tributaria radica sólo en el Estado de la residencia de la persona natural a la cual le pagan la pensión

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1516 (Radicado No. 907481 de noviembre 26 de 2020)

Bajo el artículo 17 del CDI, la potestad tributaria radica sólo en el Estado de la residencia de la persona natural a la cual le pagan la pensión y las remuneraciones análogas por razón de un empleo anterior. Por ejemplo, si la persona natural que percibe estos ingresos es residente en Colombia, éstos sólo pueden someterse a imposición en este país. Por otra parte, el artículo 18 del CDI establece una regla diferente, por medio de la cual se le atribuye la potestad tributaria al Estado pagador, en relación con las pensiones pagadas por un Estado o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien sea directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona natural por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad. Lo anterior sin perjuicio de las excepciones previstas en dicha disposición (apartados 2b y 3).

Consejo de Estado explica ¿cómo opera la compensación por pérdidas reajustadas fiscalmente?

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00774-01(23914). 29 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

De acuerdo con el artículo 147 del E. T. las sociedades pueden compensar las pérdidas reajustadas fiscalmente, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los periodos gravables siguientes sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio.