Regulación y novedades COVID-19
Tributario
No es necesario presentar documentos soporte para la exención del IVA adoptada durante el estado de emergencia
DIAN. Concepto Tributario No. 800 (Radicado No. 902906) 03 de julio de 2020
El Decreto Legislativo 551 de 2020, estableció transitoriamente la exención de IVA para una lista de 211 mercancías.
El artículo 2 el citado decreto legislativo establece las condiciones para la aplicación de la exención, y frente a la importación de dichas mercancías establece dos:
- Que se realice dentro de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y
- Que una vez realizada la importación se presente un informe de las declaraciones presentadas al amparo de dicha exención.
En este sentido, la DIAN concluyó que, en ningún momento, el Decreto Legislativo 551 de 2020 establece que para tener acceso a la exención de IVA se deban presentar documentos soporte adicionales a los que están contemplados en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 y en las normas especiales, según el tipo de mercancías.
Aplicación de la corrección voluntaria de las declaraciones tributarias antes de la Ley 1819 de 2016
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01401-01(22617). 17 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez
Antes de las modificaciones introducidas por las Leyes 1819 de 2016 y 2010 de 2019, existían dos procedimientos para corregir voluntariamente las declaraciones tributarias: de un lado, el establecido en el artículo 588 del ET para las correcciones que aumentaran el valor del impuesto o disminuyeran el saldo a favor y, de otro lado, el previsto en el artículo 589 ibídem para las correcciones que tuvieran el efecto contrario (i. e. disminuir el impuesto o aumentar el saldo a favor).
Para este caso, la norma establecía que los declarantes debían elevar una solicitud de corrección ante la autoridad, para que esta expidiera, mediante una liquidación oficial de corrección, la nueva autoliquidación del tributo, pero sin que tal actuación administrativa impidiera el ejercicio de «la facultad de revisión» a cargo de la Administración. De ello se desprende que el contenido de las liquidaciones oficiales de corrección se restringía a incorporar la cuantificación del tributo hecha por el solicitante, sin que la autoridad pudiera modificarlo en el marco de ese procedimiento.
Reconocimiento contable del impuesto sobre la renta
Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 884 de 2020
El Consejo Técnico de Contaduría Pública señaló que al momento de presentarse el pasivo (activos) por impuesto de renta o de impuesto de industria y comercio, debe presentarse de manera neta, de tal manera que el saldo a pagar refleje la diferencia entre el impuesto a cargo y las retenciones practicadas.
DIAN se pronuncia sobre la aplicación del impuesto sobre la renta en dividendos frente a los convenios para evitar la doble imposición
DIAN. Concepto Tributario No. 100208221-1313 de octubre 20 de 2020 (Diario Oficial 51.479, 26 de Octubre de 2020)
Los convenios para evitar la doble imposición por su carácter de norma especial y en virtud del principio pacta sunt servanda tienen una aplicación preferente. Es por ello, que los artículos 1.6.1.21.1. al 1.6.1.21.4 del Decreto 1625 de 2016 facultan para solicitar ante la Administración Tributaria colombiana la devolución de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios practicada en exceso por concepto de dividendos y participaciones a beneficiarios o residentes en Estados con CDI en vigor.
Es así como, en aplicación del Decreto 2371 de 2019, el marco legal en Colombia opta por el segundo enfoque respecto a la reclamación de beneficios en los CDI. Esto es, el pagador debe practicar la retención en la fuente según la legislación interna y, en caso que haya lugar a ello y en cumplimiento del CDI, se solicita la devolución de las retenciones practicadas en exceso por concepto de dividendos y participaciones, en los términos del respectivo CDI y los artículos 1.6.1.21.1 a 1.6.1.21.4 del Decreto 1625 de 2016.
DIAN expide concepto sobre la aplicación del impuesto sobre la renta y complementarios en los aportes a sociedades comerciales
DIAN. Concepto Tributario No. 1028 (Radicado No. 904290 de agosto 24 de 2020)
La DIAN señala que siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 319 del Estatuto Tributario (ET), los aportes en efectivo o en especie efectuados a las sociedades nacionales no se considerarán como enajenaciones ni generarán ingreso gravable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta y complementarios.
Entre otros, de conformidad con el numeral 5 del artículo 319 del ET, deberá declararse expresamente en el documento que contenga el acto jurídico del aporte que las partes se sujetan a las disposiciones contenidas en el artículo 319 del Estatuto Tributario, so pena de que el aporte sea considerado como una enajenación y se encuentre sometido al impuesto sobre la renta y complementarios.
Así, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 319 del Estatuto Tributario, el aporte no será considerado como una enajenación de activos y, consecuentemente, no se deberán realizar las declaraciones de que trata el inciso 6 del artículo 90 del Estatuto Tributario (impuesto a la renta y complementarios), pero sí aquellas señaladas en el numeral 5 del artículo 319 y el artículo 319-1 del Estatuto Tributario (aportes a sociedades).
