Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Exclusión de IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales con base en el Decreto 682 de 2020

Concepto No. 904301 de 25 de agosto de 2020 de la Subdirección de Gestión Normativa de la DIAN.

La DIAN indica que siempre y cuando se cumpla la totalidad de los requisitos previstos en la norma previamente citada, aplicará la exclusión prevista en el artículo 10 del Decreto Legislativo 682 de 2020.

Sobre el particular, este Despacho se pronunció mediante el oficio No. interno 100208221-772 de 2020, en el cual se realizan unas consideraciones en relación con los conceptos de locales o espacios comerciales.

En consecuencia, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los cánones de arrendamiento mensual y los pagos mensuales causados y facturados con posterioridad al decreto legislativo 682 de 21 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020 por concepto de concesión de espacios siempre cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.
  2. Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitara declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontrarán abiertos al público.
  3. Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.

Que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2) semanas.

El Consejo de Estado determinó que siempre que se lleven en debida forma, los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor.

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00993-01(23155). 14 de mayo de 2020.

Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario exige que estén soportados en facturas o documentos equivalentes con el lleno de los requisitos establecidos en la legislación fiscal; sin embargo, esa norma no limita la facultad comprobatoria de la autoridad fiscal quien, como se mencionó, puede desvirtuar las transacciones constitutivas de costo o deducción y proceder a su rechazo. En tal sentido, si bien el artículo 772 del Estatuto Tributario establece que los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor cuando se llevan en debida forma, el numeral 4 del artículo 774 ib. precisa que serán prueba suficiente, siempre y cuando no hayan sido desvirtuados «por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley».

La eficacia probatoria de los libros de contabilidad y las facturas no es absoluta, pues está sujeta a la verificación de la autoridad fiscal, que en desarrollo de sus facultades de fiscalización puede desvirtuarla a través de medios de prueba que no estén prohibidos por la ley.

Para ello, la Administración cuenta con los medios de prueba señalados en la normativa tributaria o en el Código de Procedimiento Civil (hoy CGP), en cuanto estos sean compatibles con las normas tributarias. Es por eso que, en ejercicio de la facultad fiscalizadora, la Administración puede controvertir y desvirtuar, la realidad de los documentos que el contribuyente aporte como prueba. Una vez la Dian controvierte la realidad de los documentos soportes, la carga de la prueba le corresponde al contribuyente, en el sentido de que debe aportar el material probatorio que acredite la existencia de las operaciones objeto del referido beneficio fiscal.

Corte Constitucional declara inexequible el Decreto 807 de 2020 por medio del cual se decretaron medidas tributarias con ocasión del COVID19.

Boletín No. 141 del 10 de septiembre de 2020 de la Corte Constitucional.

La Corte declaró inexequible parte del Decreto Legislativo 807 de 2020 en relación con medidas tributarias transitorias, devoluciones y compensaciones, la inspección tributaria virtual, la inspección contable virtual, las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control tributario y cambiario.

En este caso la Corte observó que con el Decreto 807 de 2020, el Gobierno no justificó adecuadamente lo que se dijo en el Decreto en la parte motiva y lo que dijo el Gobierno en las intervenciones.

La magistrada Cristina Pardo salvó su voto parcial al considerar que se debía mantener el procedimiento abreviado de devoluciones hasta el final de la emergencia sanitaria y no hasta el 19 de junio de 2020.

OCDE propone reformas estructurales e impuestos verdes en los país para salir de la crisis

Comunicado de prensa (La República) del 04 de septiembre de 2020

El más reciente informe de la OCDE analizó las medidas de política fiscal que tuvieron que adoptar los gobiernos nacionales para afrontar la pandemia del COVID19.

El documento señala que en los países pertenecientes a la OCDE, las respuestas gubernamentales se centraron principalmente en tres rubros:

  • Respaldar los ingresos de los hogares, la liquidez de las empresas y el sector de la salud.
  • Medidas específicas como el aplazamiento de pago de impuestos en 35 países; pagos flexibles de la deuda tributaria en 18 países; reembolso de impuestos como el IVA y otros para 13 países; extensiones de declaración de impuestos en 11 países; reducción en las contribuciones a la seguridad social (CSS) en ocho y manejo de provisiones en siete países.

Con los cambios progresivos en la mitigación del virus la OCDE sugiere reformas en las políticas fiscales ad portas de la reactivación, dichas reformas deben ser estructurales para que sean efectivas a las necesidades de cada país.

Concepto de la DIAN sobre el Impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID-19. Fuentes formales Decreto Legislativo 568 de 2020, Corte Constitucional Sentencia C-293 de 2020

Concepto No. 100208221-1062 de agosto 28 de 2020 de la DIAN.

La DIAN indicó en relación con la inconstitucionalidad del Decreto 568 de 2020 que creó el impuesto solidario por COVID19:

  1. Los valores que hayan sido objeto de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención.
  2. Los contribuyentes, bien sean servidores públicos, contratistas o pensionados, podrán abonar los valores retenidos por concepto del impuesto solidario por el COVID19 en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021.
  3. Si se generan saldos a favor en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2020 (que se liquida y paga en 2021), con ocasión del abono del impuesto solidario por el COVID19, dichos saldos a favor podrán ser solicitados en devolución y/o compensación, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Estatuto Tributario y el reglamento.