Regulación y novedades COVID-19
Contratos Comerciales
Corte Suprema de Justicia explica cuál es el objeto de una cesión de créditos
Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 11001-31-03-032-2011-00643-01 (SC3941-2020). 19 de octubre de 2020. Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo
Como se desprende del mandato del artículo 1959 del Código Civil, el objeto de ese acto jurídico es, como el nombre de la figura lo indica, el crédito, entendido en la forma contemplada por el artículo 666 del Código Civil, del siguiente tenor: Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales. Nítido es, entonces, que para que pueda predicarse la ocurrencia de una cesión de créditos, el objeto de la transferencia debe ser el nexo jurídico que faculta a un acreedor determinado a exigir de un deudor igualmente determinado, una prestación específica de dar, hacer o no hacer algo, a la que el último se comprometió o que la ley le impuso.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta la obligación de pago en plazos justos
Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 1733 de diciembre 22 de 2020
Las obligaciones derivadas de la Ley 2024 de 2020 se aplican respecto de todos los pagos en dinero causados como contraprestación en las diferentes operaciones mercantiles. A partir de lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 2024 de 2020, están excluidas del ámbito de aplicación de dicha Ley:
- Los pagos causados como contraprestación en los actos no mercantiles considerados como tal en el Código de Comercio.
- Las obligaciones nacidas con ocasión de actos y contratos sujetos a las Leyes 1328 de 2009 y 1480 de 2011, y sus negocios jurídicos accesorios.
- Las obligaciones que surjan en virtud de operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
- Las obligaciones contenidas en títulos valores, salvo las facturas de venta.
- Los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños.
- Los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro.
- Las obligaciones derivadas de los contratos de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos de la obligación dineraria sean propios de la esencia del contrato respectivo.
Promueven medidas para el control de la producción, introducción, movilización y comercialización de alcohol potable y no potable
Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 1691 de diciembre 18 de 2020
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó el procedimiento para el registro único de los productores, importadores, comercializadores o distribuidores y transformadores de alcohol potable y no potable ante los departamentos, a través del sistema SIANCO, las exigencias y régimen aplicable en cuanto al reporte de la información sobre la producción, importación, introducción y transacciones, así como para contribuir con el efectivo control a la evasión fiscal, salvaguardar la salud de la población y establecer los parámetros para la desnaturalización del alcohol potable no destinado al consumo humano.
Requisitos para la procedencia de la devolución del pago de lo no debido
Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez. 22 de octubre de 2020. Radicación número: 63001-23-31-000-2011-00106-01(23219)
En lo relativo a la discusión sobre la procedencia de la devolución del pago de lo no debido, el artículo 21 del Decreto Reglamentario 1000 de 1997, vigente en la época de los hechos, establecía que había lugar a devolución o compensación de los pagos efectuados a la Administración cuando no existiera causa legal para hacer exigible su cumplimiento, para lo cual debía presentarse solicitud ante la Administración dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del CC, según el cual la acción ejecutiva prescribe en cinco años, a partir de la modificación del artículo 8 de la Ley 791 de 2002. Es decir, durante ese lapso, la situación jurídica sobre la cual verse la solicitud de devolución no esté plenamente consolidada, lo cual la hace susceptible de ser analizada en sede administrativa y, seguidamente, judicial.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo socializó el esquema de certificación virtual de calidad turística
Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Circular Número 037 de diciembre 1° de 2020
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 6 de la Resolución 1236 de 2017, el Viceministerio de Turismo dará a conocer el esquema de certificación virtual de calidad turística que establezca la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo. En ejercicio de esta competencia, se emitió la Circular No. 002-2017, mediante la cual se establecieron las directrices y lineamientos que deben seguir los organismos de certificación (ahora denominados Organismos de Evaluación de la Conformidad) y los prestadores de servicios turísticos para realizar el proceso de certificación por medio de la plataforma de certificación virtual de calidad turística.