Regulación y novedades COVID-19
Laboral y seguridad social
Ministerio de Salud y Seguridad Social dictó los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT
Ministerio De Salud Y Protección Social. Resolución Número 083 de enero 28 de 2021
Se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT respecto a los roles empleador persona jurídica y empleador persona natural, atendiendo lo dispuesto en el Anexo Técnico No. 1 «Incorporación de información de afiliación del Sistema de Subsidio Familiar— SSF» y en el Anexo Técnico No. 2 «Operación del Sistema de Subsidio Familiar – SSF en el SAT” que hacen parte integral de la resolución.
El Ámbito de aplicación de laresolución aplica a las cajas de compensación familiar, a los empleadores personas naturales y a los empleadores personas jurídicas.
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señala que no porque una empresa sea clasificada como de alto riesgo, se puede predicar que todos sus trabajadores despliegan ese tipo de actividades
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 74924 (SL035-2021). 20 de enero de 2021. Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga
La Corte señaló que no basta con laborar en una empresa catalogada como de alto riesgo o que maneje sustancias cancerígenas, sino que resulta indispensable demostrar que el trabajador estuvo expuesto realmente a esas sustancias, por razón de las tareas que desempeñaba. No por el hecho de que una empresa sea clasificada como de alto o máximo riesgo, se puede predicar que todos sus trabajadores despliegan actividades de alto riesgo, pues se trata de dos conceptos con tratamientos y consecuencias diferentes. En ese sentido, nada impide que una empresa sea catalogada como de alto riesgo y que al mismo tiempo, mantenga trabajadores que despliegan labores alejadas del alto riesgo para la salud, como puede ser el caso de quienes desempeñan cargos administrativos u oficios que no tengan verdaderamente exposición a sustancias para el caso cancerígenas.
Ministerio del Trabajo explica qué es el auto despido o despido indirecto
Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05EE2020120300000068356 – 05EE2020120300000064347 – 05EE2020120300000039476 de octubre de 2020
Los conceptos “renuncia inducida o sugerida” y el “despido indirecto o auto despido”, son totalmente independientes y con caracteres bien definidos. El auto despido o despido indirecto obedece a una conducta consciente y deliberada del trabajador encaminada a dar por terminada la relación contractual, por su iniciativa, pero por justa causa contemplada en la ley, imputable al empleador. En este caso, los hechos o motivos aducidos por el dimitente deben ser alegados al momento del rompimiento del vínculo contractual (par. art. 7o decreto 2351 de 1965) y estar contemplados como justa causa de terminación, en el literal b) del artículo 7o del decreto 2351 de 1965, debiendo ser notificados, además, al empleador con tanta oportunidad que no quede duda que la dimisión obedece realmente a los hechos alegados y no a otros distintos.
Corte Suprema de Justicia señaló que la pensión de sobrevivientes no se fundamenta en el hecho de la acumulación de un capital suficiente para financiarla
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 75715 (SL4318-2020). 04 de noviembre de 2020. Magistrada ponente: Olga Yineth Merchán Calderón
La Corte expresó en su sentencia lo siguiente: Es preciso destacar que las pensiones de sobrevivientes tienen unas características particulares y diferentes a las que guían a las pensiones de vejez, pues encuentran una fecha cierta de causación, atada a la realización cierta del riesgo que cubren, a la vez que están fundamentadas sobre otras concepciones de solidaridad, financiación y aseguramiento, diferentes de la acumulación de una cantidad suficiente de capital o de aportes, durante largos años. En tal sentido, en lo referente a la pensión de sobrevivientes, su régimen no se fundamenta en el hecho de la acumulación de un capital suficiente para financiar una pensión, sino en el aseguramiento del riesgo de fallecimiento del afiliado. Por esa razón el legislador, al regular la pensión de sobrevivientes, previó un tiempo mínimo de cotización, partiendo de la base que las sumas recibidas para cubrir el riesgo de muerte, unidas a las que aportan todos los demás afiliados cotizantes, resultaban suficientes para generar un fondo común separado o una mutualidad que asumiera estas prestaciones.
Ministerio del Trabajo explica si ante la múltiple militancia sindical, el trabajador puede escoger a qué convención colectiva acogerse
Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 1348 de enero 20 de 2021
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia 76625 del 8 de marzo del 2017, se pronunció sobre ese fenómeno, especialmente en lo referente a cómo aplicar las diferentes convenciones a los trabajadores que haciendo parte de vados sindicatos podrían tener derecho a que se les apliquen múltiples convenciones colectivas, asunto para el cual esa corporación indica una solución sencilla consistente en que es el Trabajador quien de manera libre y voluntaria escoge cual convención le resulta más benéfica. En su criterio, el trabajador solo puede ser beneficiario de una convención colectiva de trabajo, y que le corresponde a él decidir cuál de ellas considera le es más favorable a sus intereses económicos y personales, fundamentando su criterio en que las convenciones colectivas no pueden convertirse en una carga excesiva para los empleadores, pues la posible existencia de varias convenciones oponibles a una sola empresa, no puede vulnerar los principios de coordinación económica y de equilibrio social, en atención al artículo 1° del C.S.T.