Aduanero y comercio exterior


DIAN explica si es posible solicitar liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros declarados inexequibles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 212 (Radicado No. 901234 de febrero 17 de 2021)

Al respecto, se remite pronunciamiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de fecha 9 de marzo de 2020, en calidad su condición de ente rector de la política comercial, en el cual luego del análisis jurídico correspondiente, se concluyó: “Por lo anterior, la sentencia C-26 de 2020 solamente tiene efectos hacia el futuro, pues el fallo no presenta modulación alguna a lo allí resuelto”. Así las cosas, al no tener efectos reatroactivos la sentencia objeto de estudio, no hay lugar a solicitar liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 675 del Decreto 1165 de 2019.

DIAN expide concepto sobre los gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Circular Número 4061 de marzo 1° de 2021

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

DIAN expide concepto sobre la aplicación de las causales de aprehensión en la importación de textiles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 049 (Radicado No. 900365 de enero 21 de 2021)

Teniendo en cuenta que el Decreto 2218 de 2017 adopta medidas para la prevención y control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, es clara la injerencia directa que este tiene sobre el alcance establecido para la normatividad aduanera vigente y los propósitos y disposiciones de la ley marco de aduanas (Ley 1609 de 2013). En conclusión, para efectos de aplicar la causal de aprehensión contenida en el numeral 45 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, se deberán tener en cuenta los siguientes elementos: – Que la norma catalogada como especial tenga relación directa o indirecta con las lineamientos y objetivos de la Ley 1609 de 2013 y con el alcance establecido en el artículo primero del Decreto 1165 de 2019. – Que la causal de aprehensión se encuentre expresamente consagrada en la norma de carácter especial.

Consejo de Estado explica cómo opera la corrección de las declaraciones en el régimen de precios de transferencia

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00030-01(21888). 12 de noviembre de 2020. Nacionales – DIAN. Consejero Ponente: Milton Chaves García

El Estatuto Tributario estableció dos deberes formales especiales como parte fundamental del régimen de precios de transferencia: el de presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT), y el de preparar y enviar la documentación comprobatoria. Estos deberes formales, impuestos por la ley, tienen por objeto posibilitar la labor de fiscalización administrativa, por cuanto permiten determinar si el contribuyente autoliquidó el impuesto de renta observando el principio de plena competencia y, en general, las exigencias del régimen de precios de transferencia. La normativa vigente para el año gravable en discusión solo contemplaba la posibilidad de corregir la declaración informativa de precios de transferencia o la documentación comprobatoria en las normas sobre sanciones. Así lo dispuso el artículo 46 de la Ley 863 de 2003, que modificó el artículo 260-10 del Estatuto Tributario.

DIAN expide concepto sobre las actividades permitidas para el usuario industrial de servicios de zona franca calificado para brindar soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1528 (Radicado No. 907530 de noviembre 27 de 2021)

El artículo 11 del Decreto 2147 de 2016 sólo permite a los usuarios industriales de bienes en calidad de productores o fabricantes, la nacionalización y posterior venta de piezas de reemplazo o material de reposición para los bienes que produzcan o transformen en zona franca, con el fin de asegurar el reemplazo o reposición postventa. Por otra parte, para el usuario industrial de servicios de zona franca calificado para brindar soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, no está permitido vender en forma individual partes y piezas. No obstante, la naturaleza del servicio de soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, puede conllevar no sólo el uso de la mano de obra y el servicio mismo representado en un intangible, sino también el cambio de piezas que reemplacen aquellas que impiden que el equipo funcione en forma óptima.